Extienden plazo a los ayuntamientos para cotizar a la seguridad social

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El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, encabeza reunión del CNSS.

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) extendió hasta el 31 de octubre del 2020, el plazo a las Alcaldías Municipales, Juntas Distritales y el Distrito Nacional, para que coticen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La resolución No. 501-01 del 10 de septiembre del 2020 establece que estas instituciones cotizarán en las mismas condiciones vigentes antes de la aplicación de la resolución del CNSS No. 471-02 de fecha 23 de mayo del 2019.

La misma busca que en el plazo establecido reciban a través del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios, para cumplir con dicha disposición y con la Ley 13-20 de fecha 7 de febrero del 2020.

El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, encabezó la sesión extraordinaria que aprobó la resolución que establece que los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, deberán depurar sus nóminas, a los fines de cotizar únicamente por los empleados fijos de cada una de las instituciones.

El CNSS solicitó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe ante la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) sobre las cotizaciones realizadas al SDSS por esa instituciones en un plazo de 45 días, a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución.

El CNSS, dispuso que, en función de los Salarios Mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) generará una tabla de referencia de salarios mínimos por Sector.

A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración inferior de su sector de actividad, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), automáticamente y al momento de emitir la Notificación de Pago (factura) de cada período, aceptará únicamente aquellos casos que hayan sido debidamente autorizados por la TSS, rechazando los demás casos de las cotizaciones por debajo del Salario Mínimo.

wj/am

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