Espoleta de la ley

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EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

La Ley de Extinción de Dominio es un estatuto imperial diseñado para  contener flujos de capitales o activos en la región generados por la corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de blanca y evasión fiscal, por lo que no puede ser considerada como un arma jurídica para ser aplicada con fines de obtener provecho político.

Ese estatuto es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac) y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cuyo objetivo es el decomiso sin condena de activos generados por los referidos ilícitos penales.

Desde hace más de una  década,  distintas agencias de Estados Unidos, junto a Naciones Unidas (ONU) y Organización de Estados Americanos  (OEA) impulsaron acuerdo de cooperación para derribar en América Latina barreras jurídicas que impiden acciones conjuntas contra el narco, terrorismo, trasiego de humanos, corrupción y evasión fiscal.

Es en ese contexto que emerge la Ley de Extinción de Dominio que otorga al Estado facultad por vía jurídica expedita para proceder asumir la titularidad de activos de cualquier naturaleza procedentes de esos ilícitos. Más que una ley, es una institución juridica de última generación

La adecuación  de  esa ley  en República Dominicana no sería igual que  en Colombia,  donde se hizo énfasis en  el narcotráfico y   el terrorismo, ni sería similar a México, donde la trata de blanca constituye, junto al narco y el terrorismo, un  flagelo mayor.

Aquí se habla esencialmente de peculado que,  aunque  constituye uno de los ilícitos atacados por esa ley, posee un tiente político coyuntural en su abordaje, persecusion y condena, tanto en lo referido a la  aplicación de sanciones aflictivas e infamantes, como en el decomiso de  activos.

La sociedad ignora el contenido  de lo que en el Congreso una mayoría legislativa pretende aprobar, aunque razonablemente se debería atender sugerencias de la Banca, empresariado y gremios profesionales sobre posibles falencias que deben ser extirpadas antes de la aprobación de ese estatuto.

Lo deseable sería que la Ley de Extinción de Dominio sea  aprobada y promulgada con el concurso o acuerdo de partidos, empresariado, sociedad civil, y academias, pero primero  todos deberían admitir  sus pecados, incluido los luteranos.

Esa ley, adaptada al ordenamiento jurídico interno, sería  de mucho provecho para la transparencia y la democracia, pero debería advertirse del peligro que supondría si intereses partidarios coyunturales la convierten en afilado machete político con el solo de cercenar cuellos de  adversarios.

 

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