El amparo y los periodistas

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Oscar López Reyes

En cada cantón se transgreden, continuamente,  derechos fundamentales de los humanos, muchas veces sin percatarse y ni saber cómo responder.  Esas infracciones provienen de poderes públicos e instancias empresariales, y los perjudicados son carenciados de conocimientos y recursos financieros.

                Se quebrantan prerrogativas cuando una junta de elección aprueba una resolución ilegal para impedir el voto  de personas,  un organismo del Estado niega un servicio o una  prestadora privada tima a sus clientes, y otros que no se enmarcan dentro del hábeas corpus. Esta se interpone por  la amenaza de una persona a su  libertad o está en prisión arbitraria e irregularmente.

                Para auxiliar a los estropeados  están la Constitución y las leyes, que  tutelan sus garantías esenciales.  Uno de ellos, el recurso procesal  o acción jurisdiccional de amparo, ha emergido como el  cuidador por excelencia del siglo XXI.  Lidera ante los excesos de las autoridades,  los reclamos de transparencia y las evasivas para entregar informaciones.

                El recurso de amparo, “preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”, puede ser presentado por cualquier ciudadano. La mayor necesidad la tienen los periodistas.

                La Constitución expresa, en su artículo 72, que “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar (…) la protección inmediata de sus derechos fundamentales (…), cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción  o la omisión de toda autoridad pública o de particulares (…)”.

                En los periodistas, el amparo más común es el relativo a la negación  de información en la administración pública. El artículo 29 de la Ley  General de Libre Acceso a la Información  número 200-04 señala que ante el rechazo por un “organismo o  persona a quien se le haya solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido por ello, el interesado puede recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el propósito de garantizar el derecho a la información”.

                Y si es denegada o no suministrada en el tiempo fijado, al titular se le impondrán sanciones penales y administrativas. El artículo 30 de la antes citada disposición explica que “El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años”.

                En la solicitud  ante la oficina de acceso a la información a la institución correspondiente,  allanan para el éxito la identificación y claridad del peticionario, las razones de la gestión, la petición del cese legal de los datos confidenciales o reservados y  la especificación de plazos. La negatividad conduce al Contencioso Administrativo.

oscarlr1952@gmai.com

JPM

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