SANTO DOMINGO.- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) declaró que contrario a lo que se ha querido interpretar con la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), esa institución “sí posee potestad sancionadora”.
Eddy Alcántara explicó en ese sentido que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.
En rueda de prensa, dijo que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.
Indicó que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.
“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.
Resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.
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