POR EZEQUIEL CUEVAS
El reciente conflicto institucional suscitado en la República Dominicana a raíz del presunto desacato del frente a la sentencia TC/0788/24 dictada por el plantea una preocupación profunda sobre el respeto al orden constitucional y la vigencia efectiva del Estado de derecho.
En un sistema democrático basado en la supremacía de la Constitución, las decisiones del órgano de control constitucional no son meras recomendaciones, sino mandatos vinculantes que deben ser acatados por todos los poderes públicos sin excepción.i
La sentencia TC/0788/24, cuyo contenido se enmarca en la defensa de principios fundamentales, constituye una expresión directa del control concentrado de constitucionalidad. En este sentido, el Tribunal Constitucional no solo interpreta la Constitución, sino que garantiza su primacía frente a actos u omisiones de los demás poderes del Estado.
El eventual incumplimiento por parte del Congreso Nacional no solo compromete la eficacia de la decisión judicial, sino que erosiona la arquitectura institucional diseñada para asegurar el equilibrio entre poderes.
Desde una perspectiva jurídica, el desacato a una sentencia constitucional reviste una gravedad singular. La Constitución dominicana establece claramente el carácter definitivo e irrevocable de las decisiones del Tribunal Constitucional, lo que implica que ningún órgano puede desconocerlas o retardar su cumplimiento.
En consecuencia, cualquier actuación legislativa que contravenga o ignore lo dispuesto en la sentencia TC/0788/24 podría ser considerada no solo inconstitucional, sino también una vulneración directa al principio de legalidad y al deber de colaboración entre poderes públicos.
Debate
Asimismo, este escenario abre el debate sobre los mecanismos de coerción institucional disponibles para garantizar la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional. Aunque el ordenamiento jurídico dominicano reconoce la obligatoriedad de dichas sentencias, persisten vacíos prácticos en cuanto a las sanciones específicas frente al incumplimiento por parte de órganos colegiados como el Congreso.
Esto plantea la necesidad de fortalecer los instrumentos legales que aseguren el respeto efectivo de la justicia constitucional y eviten que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución queden en el plano meramente declarativo.
En conclusión, el presunto desacato del Congreso Nacional frente a la sentencia TC/0788/24 no es un hecho aislado, sino un síntoma de tensiones estructurales en la relación entre los poderes del Estado.
Su análisis debe trascender la coyuntura política y enfocarse en la defensa del orden constitucional, la seguridad jurídica y la credibilidad institucional. En una democracia sólida, el respeto irrestricto a las decisiones del Tribunal Constitucional no es opcional, sino una condición indispensable para la vigencia plena de los derechos fundamentales y el funcionamiento armónico del sistema republicano.
jpm-am

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Es la constitución, estúpidos congresistas!
¿Cuál es el fin esencial de una Constitución? Limitar el Poder!
Primer límite para los ignorantes y ****s del Congreso Nacional de la República Dominicana:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Son nulos de pleno derecho toda LEY, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
La ley no puede ser contraria a los fines constitucionales!
¿Presunto? Amigo, la Regla del Precedente es erga omnes! Sólo el TC puede (overrulling o distinguishing) revisar sus propias decisiones!
¿Cuál es el fin de la Constitución? Limitar el Poder!Primer límite para los ignorantes y ****s del Congreso Nacional: Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Son nulos de pleno derecho toda LEY, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.