De la tradición a la legalidad

La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología es una de las filiales del Colegio Médico Dominicano, incorrectamente llamada Sociedad. Digo que su nombre es incorrecto, porque si nos fundamentamos en su propósito, este no se corresponde al de una Sociedad, cuyo fin básico es el lucro, sino al de una Asociación, que concierne a un grupo de personas que se agrupan en búsqueda de un beneficio común.

Esta asociación de médicos gineco-obstetras ha atravesado por diferentes etapas durante las cuales, de un modo u otro, se ha estimulado su crecimiento numérico; en algunas gestiones más que en otras. Lo que a nuestro entender se ha descuidado ha sido lo relacionado con la educación médica continuada y el estímulo a la realización de trabajos de investigación en los hospitales, fuera del que se le asigna a los residentes como trabajo de tesis para tener derecho a su graduación.

Desde hace algún tiempo se llevó la gestión de una Directiva de uno a dos años, para estar a tono con lo que sucede en el CMD. Esto da lugar a la disponibilidad de un mayor tiempo para el desarrollo de los planes de una gestión. El problema tradicional ha sido que la mayoría de las veces se ha aspirado a dirigir la “Sociedad de Obstetricia y Ginecología” sin tener ningún programa de trabajo, porque se cayó en un marasmo en el cual se hizo de la Presidencia de la “Sociedad” una herencia que se rotaba entre los integrantes de un grupo. A tal punto, que se llegó hasta tener establecido quiénes ocuparían la presidencia durante 10 años, cerrando las puertas de la posibilidad a cualquiera que no perteneciera al cerrado grupo gubernativo.

El hecho de recibir la presidencia como una dádiva sin enfrentar ninguna competencia no generaba compromiso ni interés alguno en realizar una buena labor. Por eso ha habido gestiones que han pasado sin realizar labor alguna, fuera de ver pasar el tiempo y al final organizar el congreso bianual. Aunque, desde luego, ha habido compromisos de proponer y designar “Maestros de la gineco-obstetricia dominicana” y de la “gineco-obstetricia latinoamericana” a aquellos que propulsaron una candidatura con esa condición, al margen de que posean o no méritos que los califiquen para recibir dicha distinción. Por eso no se le da ninguna participación a los miembros de la Sociedad en este tipo de selección, sino que se ha dejado como labor del Presidente para dar cumplimiento a los compromisos de campaña.

Tradicionalmente las elecciones para elegir una nueva directiva se lleva a cabo durante el Congreso de la Sociedad, que desde hace muchos años se viene realizando en algún hotel de Punta Cana. Solo votaban los asistentes al Congreso, que suelen ser una minoría numérica en relación al total de gineco-obstetras del país, puesto que estos congresos suelen ser costosos y no están al alcance de todos los miembros de la Sociedad. Esto se hizo evidente hace 4 años en que solo votaron 45 personas.

Fue a exigencia mía, en 2017, cuando participé como aspirante a la presidencia de la sociedad, cuando se instalaron urnas adicionales en la sede de la sociedad en Santo Domingo, Santiago y San Francisco de Macorís, con lo que se dio oportunidad de participar en las elecciones a una parte de los gineco-obstetras que no pudieron asistir al Congreso. En estas últimas elecciones se mantuvo este logro, lo que fue para mí altamente satisfactorio.

Se continuó, sin embargo, con la tradición de nombrar dentro de la Sociedad una Comisión electoral con la encomienda de organizar las elecciones de una nueva Directiva, invitando tan solo a la Comisión Electoral Central a nombrar un Delegado.  Pero resulta, que el Reglamento Orgánico Interno del Colegio Médico Dominicano, publicado mediante Decreto número 643-05 por el presidente Leonel Fernández Reyna, en el Capítulo IX, De las Sociedades Especializadas, en su Artículo 54, Párrafo III establece lo siguiente: “El árbitro de las elecciones de las sociedades especializadas es la Comisión Electoral Central del CMD”. De manera que este Reglamento Orgánico Interno, que tiene fuerza legal por haber sido publicado por el Poder Ejecutivo, no considera la existencia de Comisión Electoral en las Sociedades Especializadas, sino que asigna directamente la misión de arbitrar en las elecciones de las sociedades especializadas a la Comisión Electoral Central del CMD.

Apoyándose en esa autoridad que le da el Reglamento Orgánico Interno del CMD, la Comisión Electoral Central acogió la impugnación realizada por el Dr. Raúl Sánchez Jiménez a las elecciones de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología en la que se dio ganador al Dr. Jorge Vargas, anuló las elecciones y convocó a nuevas elecciones para el 15 de junio, mediante la resolución 273-19/21.

            Para los nuevos comicios del 15 de junio solo se inscribió una plancha, por lo que los mismos se celebraron con un solo candidato, el doctor Raúl Sánchez Jiménez.

El día 18 de junio, transcrurrido el plazo para impugnaciones sin que estas se produjeran, la Comisión Central Electoral del CMD proclamó y juramentó los nuevos directivos de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología (SDOG).

            El nuevo presidente de la Sociedad fue recibido en visita de cortesía por el Dr. Wilson Roa Familia, presidente del CMD, lo que evidenció su aprobación a las decisiones de la Comisión Electoral Central del CMD.

            Curiosamente, en claro desafío  a la autoridad del presidente del CMD, el Dr. Santos Ramírez, tercer vice-presidente y presidente del Consejo de Sociedades Especializadas y la Consultora Jurídica del CMD se pronunciaron desaprobando las resoluciones de la Comisión Electoral Central del CMD, lo que demuestra una clara dicotomía en la Junta Directiva del CMD.

            Tras la acogida de la impugnación a las elecciones y la anulación a las mismas, el Dr. Jorge Vargas y su grupo decidieron recurrir a los tribunales, elevando una instancia ante el Tribunal Administrativo. Dicha instancia fue declarada inadmisible por dicho tribunal, alegando que la vía correcta era el Tribunal Contencioso-Administrativo.

            Con nuevos pasos legales, dicho grupo ha recurrido al Tribunal Contencioso Administrativo y, según se comenta, de manera adicional ante el Tribunal Constitucional, a mi juicio con pocas probabilidades de obtener ganancia de causa, puesto que muy claramente el Reglamento Orgánico Interno del CMD solo nombra como árbitro en las elecciones de las filiales del CMD a la Comisión Electoral Central.

            La juramentación de la Directiva de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología presidida por el Dr. Raúl Sánchez Jiménez por la Comisión Electoral Central del CMD da a dicha Directiva autoridad legal para asumir la dirección de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, pero el Dr. Jorge Vargas se niega a entregar la presidencia de la Sociedad sin un dictamen judicial que así lo determine.

            De cualquier forma, la realidad es que se ignora a quién se le dará la razón en los tribunales, si al Dr. Jorge Vargas y su grupo o a la Comisión Central Electoral del CMD, y en esas condiciones no considero correcto que ninguno de los dos grupos dirija la Sociedad y mucho menos haga uso de sus recursos para gastos judiciales unilateralmente. A mi entender, lo prudente y legalmente correcto es que por acuerdo entre las partes en conflicto se nombre una Directiva provisional, compuesta por gineco-obstetras que no hayan participado activamente en ninguna de las dos planchas, para que se ocupen de dirigir la Sociedad de manera imparcial. Porque, si finalmente se le da la razón jurídica a la Comisión Central Electoral y se reconoce como ganadora la plancha dirigida por el Dr. Raúl Sánchez Jiménez podría surgir un nuevo conflicto legal destinado a conseguir que la Directiva del Dr. Jorge Vargas devuelva a la Sociedad los fondos que ha utilizado en promociones y gastos legales.

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