El derecho de elegir y ser elegido no es un derecho absoluto, sino que incluye limitaciones implícitas, como motivo de inelegible para que se asegure la equidad en los candidatos, y esas limitaciones son la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida restrictiva, que se han mantenido desde la reforma Constitucional del año 2000. Ni Danilo, ni Leonel Ni Hipólíto aunque quiera el Tribunal Constitucional pueden ser rehabilitados para ser elegidos nuevamente como Presidentes de la República.
Danilo, Leonel e Hipólito, han ejercido ya su derecho de ser elegidos, por lo que los límites a la elección no es una violación de un derecho humano, sino una violación a la equidad en los candidatos electos y al relevo natural dentro de sus partidos.
Es inapropiado que el Tribunal Constitucional siga manteniendo en zozobra e incertidumbre la comunidad política dominicana, permitiendo reformas para supuestamente habilitar ex-presidentes y así permitir la reelección presidencial y para permitir que otros que ya fueron y están impedidos puedan seguirse presentando.
No obstante, ese Tribunal que tiene el deber y facultad de decidir ese aspecto medular de la vida política dominicana y que de conformidad con la sentencia TC-0062-12 sobre la acción de inconstitucionalidad que ella misma emitió y que es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, que se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares de la norma sujeta a examen, como lo debe ser el definir claramente por sentencia abstracta la posibilidad de que los anteriores presidentes y el actual, puedan volver a postularse.
El legislador constitucional desde el año 2000, ha sido constante y definitivo con el criterio de dos periodos consecutivos y nunca más. de manera, que ninguno de los tres tienen derecho a ser elegidos nuevamente Presidentes en elecciones libres de la compra del voto, y traslado de votantes a las 32 provincias.
JPM


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