¿Cómo deciden los jueces?

Por EDGAR MORENO
Richard Posner, juez de la Corte de Apelación del séptimo circuito en Chicago, EEUU, profesor de la Escuela de Derecho de laUniversidad de Chicago, autor de más de una treintena de libros sobre teoría jurídica, filosofía del derecho y del análisis económico del derecho, y considerado uno de los jueces más respetados de todos los Estados de la unión americana, escribió un libro titulado ¿Cómo piensan los Jueces?
E libro es un trabajo en el que el autor aborda la manera como los jueces toman sus decisiones, y en el que Posner reconoce además, la existencia de todo un complicado y variado entramado de factores que conducen a los jueces a tomar las decisiones que toman. Más allá de un simple estudio de la manera de pensar los jueces, en su libro Posner intenta descodificar uno de los objetos principales de la función jurisdiccional, quizás la  más importante, la de juzgar.
Puede que sea una mera coincidencia con la realidad dominicana, pero en su libro Posner afirma que los jueces norteamericanos, ciertamente no son tan formalistas o legalistas como mucha gente supone que son, pero él mismo se pregunta entonces, ¿qué son?, y se responde con otra pregunta ¿Podrían ser, sencillamente, políticos con togas?
Lo cierto es que, según el propio Posner, en los EEUU se han examinado, por medio de un estudio, una importante cantidad de casos, en los cuales se ha encontrado que una parte considerable de esas decisiones, están manifiestamente influidas por las preferencias políticas de los jueces o por otros factores extralegales que pueden conformar sus inclinaciones políticas o inspirar directamente su respuesta a un caso
Por otro lado, John Merryman, autor del famoso libro La Tradición Jurídica, reconoce en su libro que hay varios tipos de jueces, pero que de esa variedad, se destacan dos: El juez del sistema del Common Law (USA, Inglaterra, Australia, etc.), y el juez del sistema del Civil Law o Romano-Canónico.
En la apreciación de Marryman, el juez del Common Law es una especie de héroe, porque este juez no solo se limita a juzgar y decidir, sino que además, asume responsabilidades, y que incluso para mejor proveer y formarse su propia convicción, ordena diligencias. En cambio el otro juez, del Civil Law, formal en su propia naturaleza, es una especie de burócrata judicial, atento a que todo vaya en orden, si el Fiscal presentó o no presentó dentro los plazos, si se depositaron las copias con sus sellos, etc.
La critica a esa visión de Marryman, es que se le acusa de intentar establecer con su posición de que los jueces del Common Law, al ser menos formales y más prácticos, se convierten en jueces justicieros, esto es, entender que su trabajo es hacer justicia a como de lugar, mientras los jueces del Civil Law, mucho más formales, se convierten en jueces de legalidad, con lo que algunos infieren,  que mientras los tribunales del Common Law son más de equidad, los del Civil Law son más de legalidad.
De todos modos, justiciero o de legalidad, la naturaleza de todo juez debe ser su imparcialidad, y debe ésta, además, ser el punto de partida en todo sistema judicial, pues al menos las mayorías esperan que los jueces administren justicia, más allá de su simpatía o antipatía, de sus preferencias y de sus aversiones. Sin embargo, todos nos preguntamos: ¿Es posible actuar con esa imparcialidad? ¿Puede un juez liberarse de sus miedos, de sus creencias religiosas, de sus compromisos con terceros, y de sus valores internos, a la hora de emitir su decisión?
Alberto Pérez Dayan, Juez de la SCJ de Justicia de México, afirma que los jueces deben ser por naturaleza imparciales, pues esa es su principal característica, ya que sin esa imparcialidad, sus decisiones estarían sesgadas. Sin embargo el juez debe tener presente siempre, como decía  Bacón, que su trabajo esencial es decirnos el derecho, no dárnoslo, porque para dárnoslo, para eso está el Legislador.
Pero, ¿Cómo definir eso que debe caracterizar a todo juez, la imparcialidad? Mientras por un lado parcial (querellante, actor civil, imputado,  demandado, demandante, etc.) es aquel que está interesado en que un asunto quede de una forma o de otra, el imparcial, como el juez, al no ser parte, porque es ajeno al conflicto, a la controversia, su trabajo es esencialmente conducir el juicio, juzgando y decidiendo sobre lo que se le ha sometido, de manera imparcial e independiente.
Pero, ¿Se puede lograr esa tan anhelada independencia del Juez? En teoría, Yo diría que sí, pues el CPP, en su artículo o principio 5to, establece que el juez sólo están vinculado a la ley. Quiere decir, que el juez debe actuar en forma imparcial, debiendo su actuación ser el resultado de su  independencia de los demás poderes del Estado y de cualquier injerencia que pudiera provenir de otros integrantes del Poder Judicial o de cualquier otro  particular.
De todas maneras, muchos nos preguntamos, ¿Qué tanto influyen las convicciones políticas de un juez que viene de haber participado en política, al momento de tomar una decisión, en la que los procesados son políticos del sistema? El Magistrado Pérez Dayan, es de opinión de que si la sentencia que tome el juez se apoya en una tendencia ideológica, el razonamiento que tendrá que hacer tiene que estar apoyado en el derecho, porque difícilmente el propio derecho le dará la posibilidad de apartarse tan significativamente de la Ley.
Aterrizando el tema a la realidad dominicana, lo cierto es que aquí no debe estar en duda de cómo podría pensar un  juez que ha sido beneficiado por la decisión de las minorías políticas dominantes de nuestro país, que se adjudicaron antes del 2010 el derecho de pactar una Constitución de unos pocos, estableciendo en el artículo 179, entre algunas funciones del CNM, la designación de los jueces de las altas cortes (TC, SCJ y el TSE).
A nadie en su sano juicio se le puede ocurrir que la conformación del CNM establecida por esa minoría política dominante en el artículo 178 es fortuita, pues está integrado ese Consejo nada más y nada menos que por al menos seis (6) políticos activos, como lo son el Presidente de la República, el Presidente del Senado, un Senador o Senadora de esa minoría dominante, el Presidente de la Cámara de Diputados, un Diputado o Diputada de la misma minoría dominante y el Procurador General de la República.  Los dos restantes son dos personas que no necesariamente son activistas políticos, el Presidente de la SCJ y un magistrado o magistrada de la misma SCJ.
Como se puede observar, son políticos eligiendo políticos para hacer las veces de jueces, con lo que cumplen la cuota que se han reservado en su constitución, en el artículo 180, y con lo cual eligen una cuarta parte de la conformación de los dieciséis (16) jueces  la SCJ, esto es, cuatro (4) jueces que tienen que ser jueces de carrera, sino políticos pertenecientes a esas élites  minoritarias dominantes. Y es que, es un hecho, nadie en su sano juicio, jamás afilaría cuchillo para su propia garganta.
Finalmente, y recordando a Noberto Bobbio, tenemos que reconocer la incuestionable razón que tenía, cuando en un momento dado afirmó que las sociedades, como los partidos políticos, no son clubes de suicidas
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