Cometen delito padres que no vigilen hijos

Nuestro código penal contempla la figura del abandono de menores. En consecuencia, contiene una sección que trata el abandono de los niños y adolescentes, y por ello, prescribe como delito las conductas de los adultos que tiendan al descuido y ausencia de vigilancia hacia los menores.

De acuerdo a la doctrina, ¨el abandono de niños se produce cuando un padre, tutor o persona a cargo de un niño abandona al niño sin consideración alguna por su salud física, seguridad o bienestar y con la intención de abandonarlo por completo; en algunos casos, también ocurre cuando no se brinda la atención necesaria a un niño que vive bajo el mismo techo.¨

De igual forma a punta la doctrina que ¨si bien el abandono de niños generalmente implica el abandono físico (por ejemplo, al dejar a un niño en la puerta de un extraño cuando no hay nadie en casa), también puede incluir casos extremos de abandono emocional, como cuando un padre adicto al trabajo ofrece poco o nada de contacto físico o apoyo emocional durante largos períodos de tiempo.¨

La doctrina ubica el término «abandono de niños» como una categoría amplia que se utiliza para describir una variedad de conductas. Los ejemplos específicos del abandono de niños pueden variar, pero las acciones que dan lugar a cargos por abandono de niños pueden incluir:

Dejar a un niño con otra persona sin brindarle manutención y sin comunicación significativa con él durante un período de tres meses;

Realizar solamente esfuerzos mínimos para mantener y comunicarse con un niño;

Pasar un período mínimo de seis meses sin visitas periódicas a un niño;

No participar en un plan o programa adecuado diseñado para reunir al padre o tutor con un niño;

Dejar a un recién nacido en una puerta, en tachos de basura o basureros y al costado del camino;

Ausentarse del hogar durante un período de tiempo que haya generado un riesgo sustancial de daño grave a un niño que quedó en el hogar;

No responder a un aviso sobre procesos de protección de menores;

No estar dispuesto a brindar atención, manutención o supervisión al niño.

Para la jurisprudencia comparada, según el Tribunal Supremo Español, el delito de abandono de familia es un delito permanente según reiteradas declaraciones del Tribunal Supremo -Ss. de 2 de marzo y 7 octubre 1946, 10 diciembre 1953, (entre otras) esto es que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria (S.T.S. de 14 de diciembre de 1973).

El bien jurídico protegido por la comisión del delito es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos (Ss.T.S. de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).

El artículo 351.2 del código penal dominicano prohíbe de forma muy clara que serán perseguidos y sancionados penalmente a los padres que por omisión u acción abandonen a sus hijos y que como consecuencia del abandono descuiden, no le presten atención y vigilancia o no le suministren los alimentos, cuidados de salud, ropa, habitación y educación serán castigados con penas de uno a cincos (1 a 5) años y multa de quinientos a cinco mil pesos (500 a 5000).

Para este derecho de familia, el cual el código penal también lo extiende para el abandono de familia, expresa numerosas causales que tipifican el abandono de menores para los padres tales como: Abandono de familia. Art. 357-3.- Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de quinientos a mil pesos: 1o.- El padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas o parte de las obligaciones de orden moral o de orden material resultantes de la autoridad del padre y de la madre o de la tutela legal. El plazo de dos meses no podrá ser interrumpido sino por un retorno al hogar que implique la voluntad de reintegrarse definitivamente a la vida familiar. 2o. El cónyuge o conviviente que, sin motivo grave, abandone voluntariamente, durante más de dos meses, a la cónyuge o conviviente, conociendo su estado de gravidez; 3o. El padre y madre que, descuidando la autoridad, sea o no pronunciada sobre él o ella, compromete gravemente por malos tratos, ejemplos perniciosos, por embriaguez habitual, o por mala conducta notoria, o por una falta de atenciones o por una falta a (sic) de dirección necesaria, sea la salud, sea la seguridad, sea la moralidad de sus hijos, o de uno o varios de estos últimos.

Por su parte, el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los menores, ley 136-03, ordena suspender la autoridad parental al padre o madre que incumpla con los deberes de prestar la protección y supervisión a sus hijos. Esta responsabilidad aplicará, asimismo, a los tutores o a las personas físicas que ejerzan la autoridad parental o la guarda de derecho o de hechos sobre los menores.

Madre o padre no abandone ni descuide a tus hijos que puede caer preso.

johngarrido@yahoo.es

JPM

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Edgar Moreno
Edgar Moreno
4 Años hace

Excelente John!

Liam Cartagena
Liam Cartagena
4 Años hace

Waaaooo el que no sabe es como el que no ve. lo mejor que es leido en esta semana.