Colegio Abogados refuta a Falcondo

SANTO DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana defendió la intención de un grupo de legisladores de declarar Loma Miranda parque nacional y rechazó los argumentos de la empresa minera Xtrata Niquel Falcondo para oponerse a esta iniciativa.
Diego José García, presidente del gremio, opinó que la minera “ha hecho una mala y errónea interpretación de las leyes sustantivas y adjetivas vinculadas, con el único interés de lograr la explotación comercial de Loma Miranda”.
Dijo que la declaración de parque nacional no violaría el Derecho a la Propiedad Privada consagrado en la Constitución como invoca la Falconbridge Dominicana, ya que los artículos 14, 15, 16, 17, 66, 67 y 110 de nuestra Carta Magna establecen que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la Nación, declarados estratégicos.
Derecho de propiedad
Respecto al alegato de que sería violado el Derecho de Propiedad, declaró que no existe ninguna conculcación o violación, ya que éste se refiere solamente a la superficie de la propiedad, pues el suelo y subsuelo son de la propiedad exclusiva del Estado dominicano.
Además, dijo, en este caso no se está discutiendo el Derecho de Propiedad que le asiste a la Xtrata Níquel Falcondo, sino el otorgamiento de un permiso de explotación solicitado a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Añadió que es una facultad del Estado, como propietario de todos los bienes que yacen en el subsuelo, dar estos permisos.
Ley de Medio Ambiente prohíbe explotación
Una comisión de juristas del Colegio integrada por Diego José García, Marien Espinal, Pablo Matos y Jhon Garrido, la cual analizó los argumentos legales de la minera, también rechazó el argumento de Falcondo Xstrata Níquel de que el Estudio Ambiental de Impacto carece de evaluación y estudio científico pertinente.
Señaló que las disposiciones del Art. 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente señalan que el Estado debe apegarse a la prevención, y esto prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales.
García apoyó el dictamen del Tribunal Constitucional sobre el tema y recordó las decisiones de éste son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los Poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Seguridad Jurídica y derecho de trabajo
El CARD dijo que con respecto a la Seguridad Jurídica, no se está vulnerando el Art. 110 de la Constitución debido a que el permiso de explotación fue solicitado al Ministerio de Medio Ambiente, en acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Explicó que el Derecho de Propiedad no está vinculado al Derecho de Explotación, pues éste último es exclusivo del Estado y no está tutelado constitucionalmente, sino que está regido por la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y la Ley No. 146 de Minería.
«“En relación con los alegatos referentes al Derecho al Trabajo, queremos dejar por sentado que la explotación minera implica una producción efímera de empleos que perimirá a corto plazo (ellos se refieren a dos décadas); versus la agricultura, los canales de riego, la explotación y disfrute permanente de las fuentes acuíferas, la formación de las lluvias, las presas, la flora y fauna endémicas de la región”, agregó.
Dijo que en el el hipotético caso de que estos derechos entren en contradicción, correspondería al Tribunal Constitucional decidir cuál de estos derechos tiene primacía y por consecuencia deberá prevalecer para garantizar de manera efectiva la supremacía del derecho que más beneficioso resulte para el interés nacional.
Piden sea declarado Parque Nacional
El Colegio de Abogados pidió a los senadores que declaren a Loma Miranda parque nacional, tal y como han sugerido técnicos medioambientalistas, senadores, diputados, ecologistas, entidades de la sociedad civil y de la Iglesia, connotados abogados constitucionalistas, expertos en derecho de Medio Ambiente, miembros de la Academia de Ciencias y el Ministerio de Medio Ambiente y otras entidades.

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