Cobertura por accidentes de tránsito
La tasa de muertes por accidentes de tránsito en la República Dominicana es una de las más elevadas del mundo y lidera por mucho a América Latina, debido a una serie de factores que provocan nuestras vías en un desafío a la suerte y en un peligro latente.
Para que es situación haya adquirido los niveles alarmantes que presentan las estadísticas de organismos nacionales y regionales, han debido converger diferentes elementos impactantes, entre los cuales sobresalen por mucho las violaciones a las normas del tránsito, el deterioro del parque vehicular, la desidia de las entidades encargadas de aplicar las leyes y, sobre todo, la enorme cantidad de motocicletas que circulan por nuestras vías.
Ante esa realidad tan dramática, disponer de cobertura de salud por accidentes es tan imprescindible como lo es para una cualquiera de las enfermedades orgánicas más recurrentes.
De ahí que adquiera vital importancia el que en las modificaciones a la ley de Seguridad Social que se discuten en el Congreso Nacional, los legisladores incluyan de manera explícita esta cobertura a cargo de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las cuales ya han venido ofreciendo este servicio a sus afiliados, luego de ser dispuesto por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
De esta manera las ARS tendrían esta cobertura dentro del catálogo de prestaciones de servicios y se le daría cumplimiento al principio de de legalidad, seguridad jurídica y certeza normativa, entre otras previsiones contempladas en la legislación sobre la materia.
Lo que plantean los expertos, para resolver esta cuestión de vital importancia para la población cubierta por la Seguridad Social, es que en las modificaciones previstas, conforme cursa en el Congreso, se introduzca a al artículo 119 de la Ley 87-01, lo siguiente: El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias, así como las coberturas de salud por atenciones médicas a consecuencia de accidentes de tránsito.
Esta previsión no comprendería los accidentes del trabajo, puesto estos están cubiertos por el riesgo laboral que bastante bien ha funcionado en la República Dominicana.
De lo que se trata es de darle certidumbre a esta aspecto y garantizar que los asegurados envueltos en un accidente de tránsito van a recibir las atenciones médicas requeridas y cubiertas por su ARS.
Es obligación de las instituciones del Estado canalizar las soluciones en sus áreas de competencia y en coordinación con los prestadores de servicios ofrecer a los ciudadanos–en este caso los que están cubiertos por la seguridad social–las garantías de una eficiente respuesta a sus necesidades.

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