Cámara de Cuentas y Contraloría son Entidades Superior de Control

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

El Poder Ejecutivo es garante de la ejecución eficiente de los fondos públicos y para esto se crearon las Entidades Fiscalizadoras superiores( EFS), que son las responsables de garantizar la rendición de cuentas y de la funcionalidad de los sistemas de control interno y de salvaguarda de los activos del estado, estableciendo normativas y proveyendo informaciones veraces y oportunas al poder ejecutivo para que se apliquen las medidas correctivas y se eviten la sustracción y mal manejo de los fondos públicos.

Las EFS son órganos de control interno nacionales, como son la Contraloría General de la República (CGR), que rinde cuentas de la actuación de los órganos del poder ejecutivo al presidente de la República y por otro lado La Cámara de Cuentas (CC), que rinde cuentas al poder legislativo o congreso nacional. Ambos son órganos superiores de control interno y externo nacional, el primero depende del poder ejecutivo y el segundo dependiente del Congreso Nacional y que se encargan de fiscalizar las actividades del poder ejecutivo Pre y posterior a su ejecución y rendir informe para la toma de decisiones.

La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas son órganos constitucionales creados mediante la ley 10-07 y ley 10-04 que instituyen el Sistema Nacional de Control Interno y externo, que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciben recursos públicos en las entidades y organismos sujetos al ámbito de estas leyes, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de los recursos del estado, para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, que facilita la transparente rendición de cuentas de los servicios públicos.

Las EFS están afiliadas a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), integradas por 192 Instituciones rectoras del Control Interno previo y posterior de los estados o países afiliados. La Institución regional lo es La Organización Latinoamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS). Este entramado de organizaciones autónomas se encarga de redactar las normas institucionales y supervisar la funcionalidad de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República (EFS).

Las EFS tienen la responsabilidad de fiscalizar los ingresos, gastos, activos y pasivos públicos para evaluar la calidad y la credibilidad de la información financiera generada por el Poder Ejecutivo, y para contribuir a la función de supervisión fiscal del Poder Legislativo. La independencia es fundamental para que las EFS sean eficaces como instituciones claves de rendición de cuentas., debiendo presentar un programa de las auditorías que se efectuarán en el año de manera aleatoria y la ejecución; discusión con los incumbentes de los hallazgos en las auditorías prácticas y posteriormente remitir a los organismos que indica la ley.

El Banco Mundial publicó el índice de Independencia de las Entidades Fiscalizadores Superiores, donde se midió el grado de independencia de 118 entidades y el informe arrojó que sólo 2 entidades tienen un grado muy alto de independencia, 17 suficientemente independientes, 33 fue alto, 37 considerable, 33 moderado y 29 muy bajo. En la República Dominicana se aprecia, que de acuerdo con los altos niveles de denuncia de corrupción esos órganos no disponen de niveles de independencia adecuados.

Las entidades fiscalizadoras superiores (EFS), que en algunos países se denominan auditor general, oficina nacional de auditoría, tribunal de cuentas y otros títulos, desempeñan el papel más importante en la promoción de una administración pública eficiente que rinde cuentas, y contribuyen a propiciar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Se ha luchado a todo lo largo de nuestra independencia para que los órganos rectores del control interno nacional sean autónomos y con independencia presupuestaria, jurídica y administrativa de tal manera de que rindan los informes sobre el uso de los fondos públicos sin influencias políticas y que las auditorías y fiscalizaciones sirvan como control de la corrupción administrativa y los culpables sean sancionados.

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