Análisis legal resolución JCE de parar proselitismo legal

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

La sanción que impone el articulo 280 numeral 8 de la ley No. 15-19 aplica para quienes son candidatos. Un candidato es aquel que ya fue escogido por una de las formas de elección interna establecida en la ley de partidos políticos. En consecuencia, al no haber candidatos hasta el momento, dicha norma no tiene efecto sobre ningún candidato. Este artículo se operativiza cuando hay candidatos oficiales y que los mismos violen el periodo de campaña electoral que la JCE ha proclamado. Ningunos de los precandidatos de los partidos tienen categoría de candidatos.

La sanción establecida en el artículo 78 numeral de la ley No. 33-18 no tiene efecto para los partidos políticos, ya que ningún partido se encuentra en campaña ni precampaña electoral de manera oficial.

Por otro lado, existen dos periodos: previo de precampaña y otro de precampaña. El primero es para optar por una precandidatura. Es un periodo de manifestación a lo interno. El segundo, es cuando los partidos celebran sus procesos internos para escoger sus candidatos.

Ningún aspirante puede ser sancionado conforme al articulo 78.8, ya que la precampaña se refiere y aplica para partidos político y no para aspirantes. En consecuencia, la ley debió establecer la sanción para los partidos que inicien una precampaña a destiempo. No puede haber sanción para un aspirante por iniciar una precampaña antes de tiempos si la propia ley define la precampaña como un evento propio de los partidos políticos.

Los actuales aspirantes de los partidos, los eventos que están desarrollando pertenecen al periodo previo de precampaña y estos eventos no están sancionados ni prohibidos por la ley de partidos políticos.

El periodo previo de precampaña se encuentra establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento Para Elección Interna. Mientras, que el periodo precampaña se encuentra establecido tanto en el artículo 40 de la ley 33-18 y el Reglamento Para Elección Interna.

Violación de precampaña la cometen los partidos, no los aspirantes.

johngarrido1972@yahoo.es

JPM

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Julio Martinez
Julio Martinez
2 Años hace

Esta en la puerta, pero le falta fortaleza y profundidad en este análisis. Esta en la via sólo que perdió el camino.

Mon
Mon
2 Años hace

El PLD no hacía nada que no fuera para generar caos… Esa Ley nunca sirvió… Pero no podemos quedarnos de brazos cruzados viendo como esas basuras moradas andan fuñendo con los cuartos robados a todo un pueblo que merece tranquilidad y ver como siguen saliendo de una crisis bestial causada, primero por el PLD y segundo, agudizada por el Covid-19.

Ricardo cuerv
Ricardo cuerv
Responder a  Mon
2 Años hace

jajajajjajajjjajjajajajajajajjajajajjajajjajajajaja oh jajjajajjajjajajajjajjajjajajajjjaajajaj

El Veraz
El Veraz
Responder a  Mon
2 Años hace

Ya el presidente de la JCE enseñó el refaj, pues es un incondicional de Leonel Fernández R. Así es la vida, mientras unos disfrutan de lo que se robaron, según usted, otros disfrutan de lo que recibieron del narcotráfico.