Por MATHEW SOSA
El funcionario del servicio exterior de toda nación tendrá presente al asumir sus responsabilidades que existen medidas de control y “monitoreo” (supervisión) con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones.
Al respecto, es oportuno señalar que las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados, deben elaborar (para su posterior ejecución) el Plan Operativo Anual (POA), que defina los programas y proyectos (con sus acciones) para cada aspecto de su responsabilidad y jurisdicción, adaptado metodológicamente a la estrategia establecida. El mismo debe estar acompañado de un cronograma y será presentado en el último trimestre del año y su ejecución conlleva, supervisión.
Para el eficaz cumplimiento del POA el jefe de una misión diplomática (generalmente Embajador), como representante del Estado, tiene el deber de estar comprometido en la defensa y promoción de los intereses del país. Igualmente, debe contar con la capacitación, que requiere este ejercicio, “hoy enfocado, básicamente, a los asuntos económicos y comerciales”.
Asimismo, debe estar dotado de “responsabilidad laboral” y la vocación de servicio que exige la función de protección y asistencia a los nacionales en el exterior (individuos, instituciones o empresas).
Para la evaluación de la labor de cada funcionario existen los denominados “Acuerdos de Desempeño”, efectuados exclusivamente entre el funcionario y su supervisor jerárquico. Téngase presente que la fase de valoración, que constituye la evaluación en sí misma, es una labor exclusiva entre el funcionario y su supervisor, y la efectividad y confiabilidad de tal valoración, dependerá de que se efectúe en el apropiado marco institucional y del cabal cumplimiento de la normativa aplicable.
En otro orden, cada vez con más frecuencia las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados, tienen la responsabilidad de presentar reportes financieros mensuales a su Cancillería, en cumplimiento de las normas establecidas.
Otro método de “monitoreo”, que corresponde más bien a la diplomacia clásica, es el ejecutado a través de “inspectores de embajadas” (y consulados). Como los avances tecnológicos facilitan estas labores consecuentemente, “la intervención personal” de dichos “inspectores” tiende a limitarse a cuando las circunstancias lo exijan. Sin embargo, determinados países se valen de ese sistema con carácter permanente, mediante un estricto y bien fundamentado mecanismo institucional de ejecución.
En el marco de la legitimidad y legalidad requeridas, a quien se le confía tal responsabilidad se le debe exigir ser una persona de reconocida calidad humana y profesional, de tal forma que sus acciones se enmarquen en lo justo, razonable e institucional, donde prevalezca el supremo Principio de la Buena Fe, garantizando de ese modo, que no se pueda valerde tal posición para emprender acciones y comportamientos inadecuados, claramente contrarios al espíritu de su función y al requerido respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales.
Irrebatiblemente, el inspector de tal carácter, no puede tener el antecedente de haber sido involucrado en un informe o solicitud de investigación, por acciones cuestionables, que haya sido remitido a la Cancillería correspondiente de parte del Jefe de la Misión en cuestión, por muy obvias razones.
Evidentemente, en los regímenes democráticos rige el Estado dé Derecho y, por supuesto, este “es aplicable en todo el territorio del país y en el a todas las personas”. Igualmente, a quienes se les confíe las labores de este carácter deben garantizar en todo momento su “neutralidad e imparcialidad”, ineludibles en el desempeño de su responsabilidad y, obviamente, “la inexistencia de conflictos de intereses, tanto en las metódicas investigaciones y en los levantamientos de la información, como en la elaboración y presentación de los necesariamente bien sustentados informes y reportes correspondientes, que deben presentarse con los soportes probatorios requeridos que garanticen fehacientemente su confiabilidad”.
Resulta esencial, que el funcionario al que se le asigne tal labor, pueda deslindar correctamente el nivel de responsabilidad de cada persona involucrada en los ejes temáticos de la inspección. En esta materia “las responsabilidades son individuales”.
Otro asunto esencial para la correcta labor de supervisión, es que el funcionario que la realice debe tener presente que los preceptos éticos que gobiernan la Función Pública son tan aplicables a los hechos investigados como a la propia labor de inspección.
Es evidente que “contamina la función” condicionar ascensos, o bien que “al enviado (inspector) se le gratifique designándole para ejercer la función del titular de la misión en cuestión (ya sea de manera interina o permanente”) al término de su labor de “inspección” , lo que obviamente eliminaría toda posibilidad de que se lleve a cabo “una apropiada, confiable e institucional gestión de esta “naturaleza”.
Cabe recordar, finalmente, tal como sostiene el jurisconsulto Subero Isa: “Existen contextos en que las inmunidades se pueden tornar en impunidades”.
————–
El autor es abogado


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Dos de RD figuran en informe EE.UU. sobre influencia cubana
El dólar bajó 3 cts. y euro uno; eran vendidos $58.63 y $69.37
Trump bromea de nuevo con presentarse a elecciones 2028
Tribunal ordena continuar juicio contra exprocurador Rodríguez
Senado RD aprueba de urgencia reformas al nuevo Código Penal
Congreso de EEUU aprueba un presupuesto militar récord
El Ejército de EEUU ataca a Irán por duodécima noche seguida
Reaccionan ante anuncio de la FAO de que RD redujo hambre
PUERTO RICO: Detienen a 37 migrantes de RD y otros países
Inauguran Porto Town Center con inversión RD$800 millones


