Lo público y lo privado

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Lo público y lo privado son categorías que se utilizan constantemente en nuestro diario vivir, y sin embargo, es difícil encontrar un análisis básico de las diferencias entre la vida pública y la vida privada. Y cuando se lo hace, con sentido reflexivo, uno toma conciencia de que no hay nada mejor ni nada peor en cada una de estas formas de experiencia humana.

En verdad, ambas realidades son interdependientes y bastante dinámicas en la vida social y también en el ámbito jurídico, político y cultural que conforman la sociedad.

La diferencia entre lo público y lo privado suele analizarse, más bien, desde una perspectiva política o jurídica. Sin embargo, ambos espacios de interacción tienen fundamentos sociales y culturales que son previos a la política y al derecho positivo.

Pero, ¿qué significa público y qué significa privado?

Antes de definir los términos, es necesario decir que no es posible dar una definición por separada de cualquiera de los dos. Público y privado son dimensiones de una experiencia que es continua e interdependiente.

Además de esta interdependencia semántica entre los dos conceptos, poseen ambos dos significados, que se vienen desarrollando y evolucionando desde hace siglos, tanto en el ámbito del derecho, como en el aspecto político.

El primer significado se orienta a definir la distribución de derechos y obligaciones que tienen las personas, los grupos sociales y las organizaciones sociales. Esto significa que lo público señala aquello que es común o compartido por una sociedad. Desde la perspectiva de la propiedad, algo que sea público por ser común es algo que “no es de nadie”, y a la vez, “es de todos».

En tal sentido, lo público adquiere un significado de impersonalidad, porque señala un sujeto colectivo, comunitario, grupal con un rol o papel determinado, con derechos y obligaciones en relación con algo.

En este mismo campo semántico, privado significa particular, algo que “es de alguien” y que “no es de todos». Esto significa que un cierto sujeto (individual, aunque personal u organizacional) tiene cierto derecho de decisión sobre cierta parte o sobre la totalidad de un objeto (físico o simbólico).

Así pues, decir privado es decir referencia al individuo; decir público es referirse a lo colectivo; por un lado, lo particular, por otro lo general.

En lo que tiene que ver con el Derecho público, éste regula las relaciones del Estado y las administraciones públicas con los ciudadanos.

Es un tipo de derecho en el que las normas se ejercen en representación de los intereses estatales. Este ordena las relaciones por subordinación, es decir, exige el cumplimiento de órdenes, imponiendo reglamentos, sin que afecte a la dignidad y a los derechos mínimos de la persona.

El Derecho privado, por el contrario, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos. En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del Estado.

El derecho de carácter privado se rige por dos órdenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, sino que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.

En resumen, en el Derecho público los ciudadanos, desde cualquier esfera de la sociedad que se manifiesten, están en la obligación de hacer lo que la ley manda; mientras que, en el derecho privado, se está en libertad de hacer todo lo que la ley no prohíbe.

Con relación al aspecto político administrativo, cabe decir que, en una organización del sector público, empleados, supervisores y administradores son todos trabajadores del Estado, mientras que, en las empresas del sector privado, éstos responden a una sociedad corporativa o a un propietario único.

Los grupos del sector público tienen el deber de servir al ciudadano, además de que no están orientados al beneficio económico; mientras que las compañías privadas se rigen por objetivos de beneficio económico y compiten para superar a otras empresas que ofrecen bienes y servicios similares.

En fin, aunque algunos consideren que esta dicotomía es inoperante y que restringe y confunde el conocimiento sobre las sociedades, la distinción entre lo público y lo privado ha permitido organizar los sistemas sociales que imperan hoy en día, definir espacios de competencia y formular normativas que ha contribuido considerablemente a la buena convivencia humana.

jpm-am

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