El Código Procesal Penal cumple 20 años
El Código Procesal Penal instituido por la ley 72-02 está de cumpleaños, tiene 20 años y aún no ha sido ejecutado en su totalidad.
Esta ley promulgada en día 17 de abril del 2002 de noviembre del 2004 pero que entraría en ejecución el 27 de noviembre del 2004 sustituyó al Código de Procedimiento Criminal de casi dos siglos del 1804.
Este Código aún no ha sido aplicado por las autoridades penales. Pues, el CPP ordena una policía judicial y no ese ha creado esta policía de expertos y profesionales de la investigación del delito.
Esta normativa procesal penal establece que la libertad es la regla, pero por su no aplicación correctamente hoy somos el país con más presos sin juicios de América.
Por su parte, el CPP ordena el uso de soluciones alternativas al juicio por parte del Ministerio público y demás operadores, pero la conflictividad en los tribunales es de las más grandes del mundo. Abogados, jueces y fiscales prefieren su no uso.
El Código adopta el sistema interamericano de Derechos Humanos y sus convenciones, pero operadores penales lo ignoran.
El código trajo el sistema acusatorio como forma de procesar a los imputados de un hecho penal, pero aún prevalece el sistema inquisitivo y el mixto, modelos estos que no responden a un derecho punitivo democrático.
En fin, este Código no ha sido aplicado en toda su extensión. El Código Procesal Penal como herramienta legal no es malo, sino que sus operadores penales no lo han puesto en ejecución.
Hoy tenemos más internos sin juicio, más prisión preventiva, más cárceles, más conflictos en los tribunales y menos acuerdos penales. Sin embargo, este código fue creado para enfrentar el uso excesivo de la prisión preventiva y hacer un uso racional del derecho penal.
jpm-am

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Las preguntas obligadas son:
¿Porqué esas cuatro puntualizaciones de John no se han concretizado?
¿El Populismo Penal que genera la presión social (sin preso no hay proceso)?
¿El miedo de la mayoría de sus operadores (jueces y fiscales)?
¿No deberíamos en el país,como lo hizo Ecuador y Costa Rica, promover una reforma que prohiba al Ministerio Público solicitar prisión preventiva a un imputado (autor, co-autor y/o cómplice) cuando se trate de un ilícito penal cuya pena imponible sea igual o menor de cinco años?