En la época actual uno de los productos bancarios de mayor uso es la tarjeta de crédito, debido a varias razones:
1) Constituye en si mismo un crédito automático,
2) Frente a la ola de delincuencia, permite andar con dinero sin portar efectivo,
3) Permite comprar bienes y servicios en una inmensa cantidad de comercios,
4) En la mayoría de los casos tiene el privilegio de que es de uso nacional y internacional
5) Otorga la posibilidad de debitar efectivo, cuando se acaba el mismo.
En fin este producto bancario es fenomenal, es el dinero plástico que en estos tiempos todos desean llevar consigo.
OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR Y EL TARJETAHABIENTE
Sin lugar a dudas la obtención de una tarjeta de crédito y la obligación del tarjetahabiente quedará establecido desde el momento en que se firma el contrato entre el banco emisor del producto y el beneficiario.
Ahora bien, ha de entenderse que Usted está obligado al pago puntual de lo que ha consumido durante el plazo de cada pago (al corte de su consumo del mes). Es lo lógico desde el punto de vista racional que sea así. En caso de que no sea así al usuario se aplica el Reglamento de Tarjetas de Crédito, instituido por la Junta Monetaria en fecha 7 de febrero del año 2013.
LO INJUSTO DEL REGLAMENTO
Desde la óptica de este reglamento, para el cobro compulsivo (judicialmente) de los cargos por consumo de una tarjeta de crédito, el banco no está obligado a depositar los comprobantes (vouchers) de los cargos por consumo sino que basta con que deposite en tribunal los estados de cuenta (artículos 7 y 8 del reglamento), lo cual es contrario al principio de prueba que gobierna nuestro Estado de Derecho (artículo 1315 del Código Civil).
Es decir, dar por válido un consumo a partir de un estado de cuenta interesado, es a todas luces injusto e ilegal, con el agravante de que la Superintendencia de Bancos deja en manos de la práctica bancaria el procedimiento de reclamación, cuando un tarjetahabiente o usuario no está de acuerdo con los reportes expedidos.
Mas grave aún es que en un criterio jurisprudencial reciente sobre el tema, nuestro más alto tribunal de justicia sostuvo el siguiente parecer:
«LOS BANCOS NO ESTÁN OBLIGADOS A CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGOS QUE SON EXPEDIDOS AL CLIENTE, YA QUE EXIGIRLE ESTO A LOS BANCOS SERÍA IRRAZONABLE». scj.1ra sala, 24 de julio del 2020.bj 1316. No. 180.
Obviamente no podía ser de otra manera. Todos los que conocemos a quienes sustentan éste criterio, sabemos muy bien el por qué se opina así.
sp-am


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