La sentencia de prisión de la Corte Penal Internacional
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por la Corte, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada. Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada podrá establecer condiciones para ser acordadas con la CPI.
Sin embargo, el Estado de ejecución de la pena de prisión deberá notificar deberá notificar a la CPI si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudiesen afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión.
El artículo 103 del Estatuto de Roma reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte está basado en algunos principios rectores. Uno de ellos es el ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad de la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.
Otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la pena del Estado que reciba al condenado y que ejecute la sentencia.
Una vez que el Estado designado acepta ejecutar la condena de la CPI, el artículo 105 del Estatuto de Roma dispone que esta pena es inalterable, salvo algunas condiciones previamente detalladas por el artículo 103, el Estado no puede modificar la condena ex oficio.
Sin embargo, en el caso de que surjan nuevas circunstancias que no existan en el momento de aceptar la ejecución de la condena y que afectan sustancialmente los términos o duración de la pena el Estado deberá notificar a la CPI para que esta revise la situación y, de ser necesario, transferir a la persona condenada a otro Estado. El artículo 104 también permite que la CPI transfiera a la persona condenada a otro Estado en cualquier momento que lo considere necesario.
En resumen, se podría determinar que la ejecución de la pena de prisión es inalterable para el Estado Parte que acepta la persona condenada y está sujeta a ser modificada sólo por la CPI, o consultando con la Corte de conformidad con el Artículo 103 del Estatuto de Roma.
jpm-am

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