POR HUMBERTO PANIAGUA
Ya es un hecho consumado el que la Cámara de Diputados haciendo las veces de Persecutor (Fiscal) recomendó al Senado de la República, haciendo las veces de Juzgador (Juez), la realización de un juicio político a los actuales miembros de la Cámara de Cuentas.
Ya existe el precedente de un juicio similar a dicha institución, con la diferencia, de que en el año 2008 no existía una Constitución como la actual, ni tampoco una Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El problema radica en que, leyendo las supuestas faltas graves en que habrían incurrido los miembros de la Cámara de Cuentas, nos encontramos con que prácticamente la totalidad de dichas faltas podrían ser faltas administrativas, no así de faltas de tipo doloso como “maquillar auditorías” para poder esconder indicios de responsabilidad penal.
Ahí entonces empiezan las posibles complicaciones para la realización de dicho juicio político. Empezando con que el Senado (Juzgador) estaría obligado entre otras cosas, a cumplir con el Principio de Legalidad, que delimita y define la potestad represiva del Estado «nula pena sine iudicio».
Es decir, no se puede imponer una sanción sino es a través de un juicio donde se demuestre la ocurrencia del hecho y la vinculación al mismo a través de las pruebas. Esto aplica tanto en materia Penal como Administrativa. Y el Principio de Juridicidad Administrativa, que establece que toda actuación Administrativa está al servicio de los intereses generales y debe producirse con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. ̈Debido Proceso ̈.
El primer problema entonces lo sería la falta de Tipicidad, es decir: cómo lograría el Senado la adecuación o subsunción de las conductas supuestamente lesivas de los miembros de la Cámara de Cuentas, en el marco de lo descrito en una Ley. Es decir le corresponderá al Senado descubrir cuál es la conducta prohibida en la Ley, aplicable al caso.
El segundo problema, sería el juicio sumario, esto en razón de que los problemas allí empezaron por las discrepancias y conflictos internos entre los miembros de dicho organismo, por lo tanto, no se puede alegar Coautoría, en ninguna de sus manifestaciones; ni Colusión en la comisión de las posibles violaciones a la Ley.
Entonces ahí entra nuevamente la Constitución en lo relativo a la individualización de los hechos.
Doble jurisdicción
El tercer problema y no menos sencillo, sería el siguiente: Los reglamentos del Senado le dan la autoridad de determinar si procede o no el juicio político en un plazo no mayor de 10 días; pero a la vez de juzgar en juicio de fondo. Tenemos entonces un Senado con doble jurisdicción, la de instrucción y la de juez de fondo.
Si el Senado, tomase la decisión de destituir a los miembros de la Cámara de Cuentas, dicha decisión, se convertiría en un Acto Administrativo, entonces, dichos Miembros tendrían abiertas la vías Recursivas constitucionalmente establecidas, si entienden que han sido vulnerados sus derechos fundamentales, y si no están de acuerdo con dicha decisión. Tamaño problema.
jpm-am


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