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Las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen un gran reto para justificar una pensión que garantice que una vez un empleado asalariado con sueldo por encima de los salarios mínimos establecidos alcancen la edad de pensión por vejez, que es de 60 años; y cumplidos con los requisitos de llegar acumular las 360 de cuotas mínimas, estas puedan favorecer a los beneficiarios con una pensión mínima de un salario mínimo de ley. Hemos visto que las pensiones que están otorgando las AFPs no alcanzan ni a una cuarta parte del último salario devengado por un empleado.
En un análisis detallado de los beneficios que reciben los beneficiarios de las diferentes modalidades de pensiones se observa que el sistema de pensiones es bastante cerrado y no da margen a cumplir con las expectativas de las pensiones, un empleado que trabaje 30 años y gane un salario de RD$16,262.00 pesos mensuales y quiera retirarse a los 60 años, obtendría una pensión de RD$2,577.00 pesos; un empleado que gane RD$26,000.00 tendría una pensión de RD$5,766.76 mensuales y otro ejemplo, que gane RD$150,000. Pesos, obtendría una pensión por RD$29,888.00 pesos.
Se observa que el monto de esas pensiones no le alcanzarían a los pensionados ni para comprar medicinas. De ahí, que la ley 87-01 deberá modificarse en el sentido de que las administradoras de fondos de pensiones tengan que otorgar como pensión a un empleado que halla trabajado 30 años en el sector autónomo y privado una pensión no menos de un salario mínimo para los que ganan hasta el monto del mínimo de subsistencia establecido por la DGII y aquellos que ganen por encima de ese mínimo, que se le otorgue una pensión del 35% del promedio de los salarios ganados en los últimos tres años. Eso sería lo justo y el estado podría hacer el aporte complementario para lograr esos objetivos.
Se observa que un asalariado que gane RD$15,000.00 pesos mensuales y halla trabajado 30 años, tendría un ahorro acumulado de RD$538,380.00 pesos; un asalariado que gana RD$26,000.00 y 30 años de trabajo, ha ahorrado un valor de RD$933,192.00 pesos y un tercero que gane RD$150,000. Pesos, tendría ahorrado con 30 años de trabajo, un monto de RD$4,665,960.00 pesos. Si a esos montos ahorrados se le suman los intereses acumulados pudieran alcanzar un incremento de un 10% anual acumulado.
Cuando un empleado gana $16,262.00 pesos mensuales, obtendrá una pensión del 15.84%; en caso de ganar RD$26,000.00 pesos, obtendría una pensión del 22.17% y si ganara RD$150,000.00 pesos obtendría una pensión por el 19.52%. Esos porcentajes son muy bajos porque el tiempo estimado de duración de la pensión es muy largo y la mayoría de los beneficiarios no llegan vivos a disfrutar ni el 50% de los valores acumulados, razón por la cual deben acortarse los plazos de usufructo.
Un elemento que hay que tomar en cuenta en una posible modificación a la ley 87-01 sería incorporar el cálculo de la pensión, la esperanza de vida de los beneficiarios, qué bien podría acortar el tiempo de prorrateo de los ahorros acumulados y obtener una mayor cuota para otorgar la pensión, porque hay personas que al cumplir 60 años su esperanza de vida no sobrepasaría 10 o 12 años; así si se dividen en periodos más pequeños tendríamos que para los casos mostrados más arriba serían pensiones de: 1) $4,464.00 pesos en vez de $2,577.30 pesos, 2) $7,776.00 pesos y 3) $38,833.00 pesos mensuales.
En esta primera etapa de las AFP, los más beneficiados son aquellos asalariados que no alcanzaron a cumplir las 360 cuotas establecidas para optar por una pensión, aunque se quedan sin pensión tienen la opción de retirar todos los ahorros que han logrado acumular. Quedando la interrogante de que si estos podrían aplicar para una pensión del gobierno a través de la transferencia de sus fondos al sistema público. Hasta ahora el estado dominicano otorga pensión en un régimen más ventajoso, pues un empleado con más de 20 años de trabajo y más de 65 años puede aplicar para una pensión con el 80% del equivalente a 10 salarios mínimos.
Los sistemas de pensiones tanto privados como el público debiera hacer una homologación para que ambos puedan establecer umbrales muchos más cercanos y los montos de pensiones otorgados por vejez tengan una mayor cobertura y complementarios uno con otro.
De ahí que es necesario establecer nuevos pactos entre empleados, empleadores y gobierno, trayendo como consecuencia, la necesidad de modificación de la actual ley 87-01 o sistema de pensiones, a los tres regímenes vigentes y las Instituciones que intervienen en el sistema.
of-am


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