SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este miércoles que sus resoluciones sobre procesos de compras de laptops, tabletas y otros equipos electrónicos hechos por el Ministerio de Educación, no anulan el «procedimiento de urgencia» realizado por este organismo.
Indicó que las mismas simplemente ordenan revaluar los lotes en los que las empresas recurrentes (Aplex Security Solutions, S.R.L., García Tejera & Asociados, S.R.L., Tenedora Gaboc, S.R.L. e Inversiones Hizamar, S.R.L.) fueron excluidas.
Sobre este caso, la DGCP emitió este martes la siguiente nota de prensa:
«La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recordó este miércoles que fue apoderada de distintos recursos jerárquicos por parte de oferentes que participaron en el procedimiento de urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, para la “adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos, preservando la salud”.
Luego de agotar el debido proceso y conocer los recursos interpuestos, el órgano rector de las contrataciones públicas dictaminó a través de las resoluciones 128, 129, 131 y 135 que el Ministerio de Educación deberá ponderar las ofertas económicas de las empresas que resultaron descalificadas, emitiendo un nuevo informe de evaluación, y que, de existir variaciones en los lotes inicialmente adjudicados, deberán ser re-adjudicados y ratificar aquellos otros donde no existiese variación.
La DGCP señala que, el procedimiento de urgencia, en cuanto a su publicidad y amplia participación, fue ejecutado conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Estas resoluciones se circunscriben en verificar los aspectos procesales en materia de contratación pública en el marco de las competencias del órgano rector.
Mediante un comunicado de prensa, la institución explicó que, dichas decisiones no anulan el procedimiento de urgencia, sino que ordenan revaluar los lotes en los que las empresas recurrentes: Aplex Security Solutions, S.R.L., García Tejera & Asociados, S.R.L., Tenedora Gaboc, S.R.L. e Inversiones Hizamar, S.R.L., fueron excluidas.
Las resoluciones 128, 129, 131 y 135 están disponibles en la sección de Marco Legal (Resoluciones de Investigaciones y Reclamos) del portal institucional www.dgcp.gob.do»


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