Las comunidades humanas pretéritas, han tratado de protegerse contra los miembros que violaban los tabúes y prohibiciones y rompían el pacto social, encausando el equilibrio político y social de la sociedad.
Sus múltiples finalidades, retributivas (justicia que sanciona según la gravedad de los actos y no en función de circunstancias), educativas, disuasivas, etc., y las cuestiones relativas a su valor hacen un elemento central de nuestro dispositivo de norma de las relaciones sociales.
Para el sociólogo Emile Durkheim, “la pena consiste básicamente en una reacción pasional de intensidad graduada que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta”. El castigado es pues un lenguaje cuya función es de “asegurar las consciencias perturbadas por el delito” recordando que la regla dictada por la infracción es siempre en vigor.
La pena, del griego poine (“peso” o “contrapeso”), su justificación y su eficacia son en el centro del debate sobre el crimen desde más de dos siglos y medio. Ella está íntimamente ligada a la noción de penitencia.
Para el profesor Georges Kellens, la pena puede ser definida como un “sufrimiento impuesto por la autoridad a título de sanción de la violación de reglas fundamentales de la vida de un grupo”.
Cesare Beccaría, en “De los delitos y de las penas, en 1762, critica ya el sistema de las penas de su época: excesivas, mal aplicadas, no es realmente disuasorio.
La escuela positivista italiana da a la pena una función de neutralización del criminal, cuyas disciplinas Cesare Lombroso duda que realmente pueda desanimar al criminal, sobre todo si se le cataloga como un «criminal nato…. De ahí la necesidad de sentencias que eviten que el delincuente peligroso reincida.
Desde el siglo XIX, algunos pensaban en soluciones distintas al castigo: Prins, Von Liszt y los reformadores del Código penal alemán preconizan descartar los individuos no recuperables, pero sobre todo, frente a la prevención por una política social, adaptar la pena al grado de responsabilidad del criminal.
El siglo XX verá desarrollarse una dialéctica entre políticos “sectarios” confiando en la sanción y tendiendo a establecer penas mínimas o incompresibles – y políticos «sociales» centrados en la reintegración del criminal, la diversificación de respuestas (no necesariamente delictivas). Esto a menudo conduce a la trilogía:
Prevención (actuando sobre todo sobre las causas sociales y culturales del crimen);
Individualización (de la pena aumentando el poder del juez y permitiéndole adaptar largamente la sanción a la personalidad y las posibilidades de rehabilitación del infractor);
Reintegración (el criminal antes de volver a ser un miembro como los otros de la comunidad).
¿Pero la corrupción y el corrupto, con cuales penas sancionarlos en el nuevo Código Penal?

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Excelente ponencia.
Entre nosotros,en nuestro país,desafortunadamente tenemos infinidad de ,natural born corruppcts/gente que nacieron corrptos,especialmente en los servicios públicos.
Dios los cría,y ellos se juntan.
Exelente. Hay mucha sabiduría en las palabras del señor jurista. Un abrazo y ojalá siga escribiendo por muchos años mas.
Leer al doctor Dotel Matos es un deleite para el espiritu, sus escritos transmiten paz, sociego, esperanza. Yo les recomiendo encarecidamente leerlos, disfrutarlos y de ser posible coleccionarlos. Gracias distinguido por darnos un respiro dentro de tanta guerra.