Esto lo digo, porque de todo es sabido que los procedimientos institucionales y legales son sumamente claros, la Ley de Función Pública 41-08 dice de manera cabal cuales son los pasos que se deben dar para separar a un empleado público de su lugar de trabajo.
No hay necesidad de denigrar, humillar, rebajar y maltratar a nadie, cuando los procedimientos establecen que hacer en cada caso, cuales medidas tomar y que procesos encaminar; esto siempre en el ámbito de la decencia y el respeto a la dignidad humana.
Según reportes de prensa y murmuraciones de los propios empleados del Estado, lo que ellos vienen padeciendo desde el pasado 16 de agosto, es una verdadera tragedia, una tortura, la cual, a su decir, no se la desean a ningún ser humano.
De manera que es inaceptable que en pleno siglo XXI, dónde gritamos a los cuatro vientos que en la República Dominicana vivimos en un Estado Democrático, Social y de Derecho, un Gobierno esté haciendo de manera increíble esta negación de derecho.
Nada justifica que a estas alturas del juego desde una administración gubernamental se esté desconociendo e incumpliendo los plazos que estable la Ley de Función Pública, en lo relativo a la entrega de prestaciones de un colaborador despedido.
La Ley establece un plazo de 90 días para la entrega, y esa pobre señora doblaba ese tiempo. Bárbaros!.
Eso no debe ser. No hay razón para que la sociedad dominicana tenga que presenciar y soportar este tipo de cosas, y sobre todo; un espectáculo de tan mal gusto como el escenificado por una de las víctimas del desacato gubernamental de desnudarse en pleno frente del Palacio Presidencial. Ya basta, por el amor de Dios!.
JPM


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