Santo Domingo, 11 mar.- El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dispuso este jueves «eliminar las barreras que dificultaban por años» el acceso a las pensiones por sobrevivencia a los familiares de los trabajadores fallecidos.
De Camps, quien también es presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), precisó en nota de prensa que emitió una resolución en la que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) «simplificar ese proceso», que incluye la eliminación del pago del impuesto de sucesión.
El funcionario aseguró que la orden emitida brinda «eficiencia» y «elimina los obstáculos» que impiden a los sobrevivientes el acceso a las pensiones de sus deudos.
La información, sin embargo, no precisa cuáles barreras ha dispuesto eliminar el ministro de Trabajo.
Por otra parte, De Camps dijo que emitió otra resolución en la que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir el pago de las pensiones a 44 personas que trabajaron en el desaparecido Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), «así como de cualquier otro pensionado en igual situación».
En varias oportunidades, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (Dida), que forma parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ha denunciado la existencia de supuestas «trabas burocráticas» que dificultan a los familiares de los fallecidos acceder a las pensiones por sobrevivencia.
Una de estas, es el acto de determinación de herederos que implica el pago de impuestos de sucesión a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
También se exige la compulsa notarial que consiste en un acto sellado y firmado por un abogado-notario, mediante el cual se trata de darle validez legal a los documentos, aportándole un valor de oficialidad y rigor. Entre estos tipos de documentos están las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción legalizada.
El proceso se complica aún más cuando el trabajador fallecido no tiene pareja ni hijos, o si estos tienen más de 21 años, porque en esos casos el acceso a la pensión corresponde a otros herederos como los padres, hermanos, u otros parientes.
of-am


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