POR HERIBERTO TEJEDA
La sociedad dominicana ha sido consternada por trágicos asesinatos ocasionados en diferentes momentos, entre los que podemos citar, el caso del niño Llenas Aybar, y el caso de Emely Peguero, y el reciente asesinato de la menor de edad en el ensanche Isabelita, hechos como estos y el creciente índice de la delincuencia, han creado el deseo en una parte de la población, de que se aplique la pena de muerte.
Esta situación ha sido aprovechada por políticos aspirantes a cargos legislativos, para promover la pena de muerte como su oferta política electoral, por ejemplo, la propuesta de Luisin Jiménez (Bonao D, 2014).
Cabe destacar, que las estrategias de estos candidatos tienen dos connotaciones que llaman la atención, la primera: que sea demagogia política, y la segunda: desconocimiento de las funciones que aspiran.
Desde los antiguos sistemas jurídicos que han estado regidos por el derecho divino, se ha protegido el derecho a la vida, de tal manera que entre los mandamientos que Dios le ordenó a Moisés en el monte Sinai se encuentra: No matarás
La República Dominicana tienes varios impedimentos para poder implantar la pena de muerte, el primero y de mayor importancia, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, de la cual, la República Dominicana es signataria, y esta establece en su Art. 3 el derecho a la vida, y obliga a los gobiernos a no someter a muerte a ningún ciudadano. (ONU,1948).
A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la cual también el país es firmante, en el Art. 1 dispone el derecho a la vida que tiene todo ser humano. (OEA, 1948).
Ambos instrumentos jurídicos están respaldados por el Art. 26, Inciso 1 de la Constitución Dominicana, que plantea el reconocimiento al Derecho internacional general y americano, cuando estos sean aprobados por el Estado. De la misma forma en el Art. 37 de la constitución dispone el derecho a la vida. (Constitución Dominicana, 2014).
Henry Montas, profesor, Abogado especialista en derecho constitucional, manifiesta que, “los Derechos Humanos en especial el derecho a la vida, aplica de manera progresiva, lo que quiere decir, que el Estado no puede retroceder cercenando un derecho humano tan singular como la vida, conforme lo dispone los Art. 7 y 8 de la constitución, relativos al Estado social y democrático de derecho, así como la función esencial del Estado».
De modo que, implementar la pena de muerte en nuestro código penal, requiere desvincular el País de acuerdos internacionales trascendentales, los cuales tienen un peso fundamental a nivel internacional, y la modificación de la Carta Magna, hechos muy cuesta arriba para quien se lo proponga.
Por todo esto, proteger la vida a un acusado de un delito, es una obligación del Estado, puesto que, no solo le protege a quien lastimosamente ha cometido un crimen, sino también, es una protección para los que injustamente han sido apresados, a los opositores de gobiernos corruptos, periodistas, defensores de DDHH, y todo aquel sienta que su vida corre peligro, por su posición política, religión, raza, opinión o color.
JPM


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