OPINION: ¿Puede el Presidente permanecer más allá del 16 de agosto?
Hay quienes se preguntan sí el presidente Danilo Medina podría permanecer más allá del 16 de agosto, en el caso de la posposición de las elecciones?. La respuesta correcta es no.
El Estado de excepcionalidad constitucional establecido en los artículos 262 al 266 de nuestra ley sustantiva, no suspende los derechos de ciudadanía garantizados en el artículo 24, entre los que se encuentran el derecho de elegir y ser elegibles.
La Constitución no prevé la posposicion de las elecciones, limitando el término del mandato de las autoridades salientes y la juramentación de las nuevas autoridades electas el 16 de agosto.
Ante la hipótesis de no celebrarse las elecciones previo al 16 de agosto, por empeorar la crisis por el COVID-19, el art. 126 de la Constitución procura evitar un vacío institucional, estableciendo un sistema de sucesión que se complementa con el art. 129.
El presidente y la vicepresidenta, así como los representantes legislativos y parlamentarios internacionales (Parlacen), elegidos por el voto popular, terminan indefectible y uniformemente el 16 de agosto, como lo establece el art. 274 de la Constitución, al referirse al período constitucional de los funcionarios electivos.
El art. 275 se refiere a funcionarios, pertenecientes a órganos constitucionales, los cuales no son elegidos por el voto popular. Éstos, vencidos el período del mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la designación y la toma de posesión de quiénes les sustituyan. Es el caso de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y el Defensor del Pueblo.
Desde la Constitución y del deseo de la mayoría, superar y normalizar la situación es la prioridad, así como la celebración de las elecciones, democráticas y limpias, para que el 16 de agosto se produzca la voluntad de los electores y el cambio democrático.
sp-am

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Para reflexionar : Sres. Es bien conocido en el mundo actual que la pandemia del covid-19 ha impactado enormemente a las naciones del mundo, en especial aquellas consideradas del primer mundo, potencias económicas, con con un sistema sanitario de primer orden, sin embargo, nadie en lase escapa de las señales de la naturaleza y Nuestro Dios Todopoderoso ( con el permiso de Ateos y no creyentes). Esta pandemia no sólo ha puesto de relieves las debilidades humanas frente al Todopoderoso, sino también que impacta negativamente en los sistemas económicos del mundo, pero sobretodo a los países en vías de desarrollo… Leer mas »
Muy bien, profesor, pero en el caso que la situación del Coronavirus, que siga afectando el ritmo político, económico y social de la República Dominicana y si esta situación impida definitivamente las elecciones presidenciales, hasta el 5 o 12 de agosto del presente año 2020, entonces, ¿Quiénes ocuparían la presidencia y vicepresidencia del Estado Dominicano, a partir del 16 de agosto 2020?, porque de acuerdo a lo expresado por usted, ni el presidente, Lic. Danilo Medina Sánchez y la vicepresidenta, Dra. Margarita Cedeño de Fernández, ya el 17 de agosto, tendrían que desalojar sus responsabilidades en el Capitolio Presidencial de… Leer mas »
esa es la realidad y es lo que dice nuestra constitución,claro que ellos lo saben,y lo que buscan es modificar la constitución y aprovechar la situación para habilitar a danilo medina para el 2021,por que saben que con el penco no ganan.
Pienso que es un articulo ajustado a la constitución, eso es para que los delincuentes que gobiernan lo lean si es que quieren leer, la imposición y el robo no seguirá, Danilo Medina y su paquete de lambiscones deben preparar sus motetes, porque se van, sea como sea.
Se van, se van, a estamos hartos
EXCENTE ARTICULO APEGADO A LAS LEYES DOMINICANAS, FUNDAMENTADO POR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.