Junta Central Electoral aprueba reconocimiento de 5 movimientos
SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) aprobó este martes el reconocimiento a cinco movimientos políticos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Entre ellos figuran el Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa’ Cuando (MCNPC), Movimiento Político Águila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC).
Las entidades deberán completar con las formalidades adicionales contenidas en el artículo 18 de la Ley No. 33-18 a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constitución y las leyes de la República.
En la misma resolución la JCE rechazó las solicitudes de reconocimiento legal de Movimiento Progresista Comunitario (MPC), Movimiento Arcoíris Nueva Generación (MANIG), Movimiento de Conciliación (MC), Movimiento Independiente de Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE), Movimiento Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Independiente Cristianos en Acción (MICA), Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS), Movimiento Caminando hacia el Poder (MACANDO), Movimiento de Integración al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA), Movimiento El País Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democrático Dominicano (MJDD) Los Paisanos, debido a que no cumplen con los requisitos exigidos por la ley ni con el reglamento que establece el procedimiento para el reconocimiento.
Por otra lado, el Pleno de la JCE declaró que el Partido Progresista Popular (PPP) no calificó para la etapa de verificación de campo por no haber completado su expediente, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 33-18.
Asimismo, estableció que Partido País Posible, Partido Generación de Servidores (PGS), Movimiento Patria Para Todos (MPT) y Partido Comunitario Integrado (PACI) no han cumplido con los requisitos exigidos por referida ley.
jt/am

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