OPINION: Twiter es un importante foro público
“No puedes seguir a ‘@FuncionarioPúblico’ ni ver los tuits de ‘@FuncionarioPúblic’ porque te ha bloqueado“, Esta es la leyenda que se nos presenta en tuiter cuando alguien nos ha bloqueado en tuiter..
Una figura pública que reciba fondos públicos y quién al mismo tiempo, utiliza su cuenta de tuiter (miniblog) para divulgar, comentar y emitir informaciones de interés público al ciudadano que paga su salario, no puede bloquear a nadie, es es un derecho (individual) el cual dicha figura ha perdido como servidor público.
El más relevante caso de demanda por bloquear en tuiter, se refiere a siete personas bloqueadas por el presidente de EE.UU. Donald J. Trump, de su cuenta tuiter y también por el Instituto Knight para la Primera Enmienda de la Universidad de Columbia. Ambas demandas fueron presentadas contra el presidente estadounidense y su equipo de comunicaciones, a los que acusan de violar la Constitución estadounidense. Jueza Federal determina Trump no podrá bloquear seguidores en Tuiter
Entre los siete estadounidenses que acusaron al presidente Trump ante la justicia figura Philip Cohen, un profesor de sociología de la Universidad de Maryland, la escritora y consultora política de Washington DC Rebecca Buckwalter, el policía de Texas Brandon Neely y el residente de cirugía de Tennessee Eugene Gu. Datos de un portavoz del tribunal del distrito sur de Manhattan, fueron confirmados a la AFP.
“La acusación sostiene que el bloqueo de los críticos del mandatario impide a estos ciudadanos leer y responder los tuits del presidente“, declaró la fuente del tribunal.
“La cuenta tuiter del presidente Trump se ha convertido en una fuente importante de información y noticias sobre el gobierno, y en un foro importante de expresión de, hacia o sobre, el presidente“, dijo Jameel Jaffer, director ejecutivo del Instituto Knight, en un comunicado. “La Primera Enmienda se aplica a este foro digital de la misma manera en que se aplica a cabildos y reuniones abiertas de los consejos escolares. La Casa Blanca actúa fuera de la ley cuando excluye a personas de este foro simplemente porque han estado en desacuerdo con el presidente“, añadió.
La demanda al presidente Trump aplicando la primera enmienda de los Estados Unidos evidentemente no aplica para República Dominicana por tener diferente Constitución, leyes y constituciones.
Esto no significa que figuras públicas que hayan sido electas, hayan sido nombrada utilice su cuenta de tuiter personal para divulgar informaciones relevantes, datos, comentarios de interés nacional y tenga ese derecho de bloquear.
¿ Podría recurrir el funcionario público, ante acosos, insultos y otras campañas y agresiones en tuiter contra su persona ?
La opción ulterior sería un demanda legal y personal al ciudadano acosador, acusador mediante el mismo foro público público.
Esas cuentas privadas ante Twitter Inc. aunque siguen siendo privada, están siendo utilizadas como foro público, como blog informativo, por lo tanto no pueden atribuirse el derecho de dejar que ciudadanos accedan a leerlo, eso mientras sean servidores públicos asalariados mediante nuestros impuestos.
Por otra parte y como opción alternativa, tuiter nos permite SILENCIAR a usuarios, sin que estos lo sepan, lo que significa que el funcionario tiene ese derecho de SILENCIAR y que el seguidor que etiquete su cuenta no será leído, permitiendo que este último podrá tener acceso a dichas informaciones.
De acuerdo a expertos en Redes Sociales, las cuentas oficiales podrían perder el derecho a BLOQUEAR, en cuanto a cuentas personales de figuras ‘oficiales‘ que la utilizan como foro público, pero “Las cuentas de tuiter no se han convertido en fuente importante de información y noticias sobre temas relativos a las funciones del servidor público“, son algunos de los argumentos esgrimidos en defensa del uso de tuiter.
Si un funcionario publico te ha bloqueado, tienes el derecho de elevar una instancia por este negarte el derecho de acceder a temas en su foro de información, notas y divulgación llamado (Miniblog) tuiter.

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