Aborto: ¿Derecho a vivir con dignidad o derecho al suicidio?
Sobre el aborto todo está dicho. La decisión está implícita, pero no tomada, por lo que hay esperanza, lo último que se pierde. Hay tiempo para desarmar y armar el rompecabezas argumental en sus componentes fundamentales con el objetivo de revalorizarlos ante la posibilidad de reorientar la opinión. Propia o adversa.
Se trata de introducir modificaciones al Código Procesal Penal, para adecuarlo a la realidad cultural del país. Ante la ley que regula el aborto existen dos posiciones, con fundamentos divergentes en aspectos de derechos, el de vivir con dignidad versus el derecho a la vida. La pasión que genera el debate oculta una pieza del rompecabezas, la inversión del orden lógico de hacer ciencias médicas para diseñar la intervención adecuada en procura de satisfacer la demanda de servicios para solucionar una situación de salud presentada a una persona.
De la persona ir a describir los síntomas al médico, para que haga el diagnóstico y le presente la alternativa de tratamiento; la mujer embarazada adquirirá el derecho de comprar un servicio al médico, para abortar el curso del embarazo. En pocas palabras, de hacer uso de un servicio médico para supervisar la normal evolución del embarazo, pasar a comprar una intervención médica para abortar, sin conocer ni los riesgos inherentes ni, mucho menos, sopesarlos de cara al beneficio esperado.
Las técnicas para abortar el embarazo tienen riesgos al igual que todo acto médico.
Entre los riesgos inmediatos se encuentran: las infecciones, hemorragias, embolias, laceraciones, perforación uterina y las complicaciones propias de la anestesia. Además, se debe conocer que, el Índice de muerte de la mujer que aborta es cuatro veces superior al de la que llega al final del embarazo; que aumenta el riego de cáncer de mama, del cérvix, de ovario y de hígado y, que por diestras que sean las manos del médico obstetra, es posible una perforación uterina, por consecuencia, requerir la paciente una histerectomía y caer en osteoporosis prematura; además, ocurrir laceraciones menores en el útero, responsables de futuros partos complicados y partos prematuros y aumentar el riesgo de placenta previa y acretismo placentario.
La mujer embarazada producto de una violación o un incesto o que exista riesgos de tener en su vientre un ente deforme, desconoce que su decisión de abortar puede conllevar posteriormente a malformaciones fetales, aumento del riego de muerte perinatal, sangrado excesivo; aumentar la posibilidad de tener un embarazo ectópico y, por consecuencia del tratamiento, disminución de la fertilidad; aumento del riego de enfermedad pélvica inflamatoria y endometritis, por consecuencia, trastorno de la menstruación y, para colofón, la evidencia científica asocia el aborto con el aumento de la posibilidad de desarrollar preeclampsia o hipertensión gestacional en el siguiente embarazo.
El impacto del aborto en la conducta de la mujer está más que evidenciado. Pueden ocurrir trastornos psicológicos con diversos niveles de gravedad que van desde, sentimiento de culpabilidad, reacciones de hostilidad hacia los hijos, de enojo o de tristeza, hasta deseo autocastigarse buscando relaciones abusivas o aislándose de sus amigos y familia, pasando por experimentar anorexia nerviosa, insomnio y disminución del deseo sexual.
Es natural la persistencia de pensamientos obsesivos en el aborto practicado o en la malograda criatura, por lo que se puede presentar perdida la capacidad de concentrarse en los estudios o en el trabajo, planteamientos suicidas e intentos de suicidio, necesidad de reemplazar al niño abortado y sentimiento de odio hacia sus parejas a los cuales culpan por el aborto.
Los Procesos Clínicos para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de un problema de salud son altamente complejos. Por diestro que sea el profesional que lo realice, al no controlar todas las variables, toma decisiones dentro de un campo de incertidumbres, por lo que los riesgos asumidos por el paciente son múltiples y de diferentes niveles de gravedad. Por esta razón, podrá ser altruista otorgarle por ley a la mujer el derecho a decidir la continuidad del proceso de embarazo o abortarlo ante determinadas causas, pero, desde la perspectiva de la Administración Clínica es un error, y, el médico que lo acepte un irresponsable.
Al final del cuento, ante tantos riesgos, no se sabría cual derecho se le estaría reconociendo a la mujer, el derecho de vivir con dignidad, o al suicidio.

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