SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud, a través de su Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) dispuso el retiro del mercado dominicano de los principios activos Nimesulida y Hexacloruro de Gamma Benceno (lindano).
La prohibición está contenida en sendas resoluciones ministeriales. Se trata la No.00004-18, emitida para retirar el principio activo nimesulida y la No.00005-18, para prohibir el uso del hexacloruro de gamma beceno (lindano).
En el caso de la nimesulida, el Ministerio de Salud informó que la medida fue tomada debido a que según estudios observacionales de calidad, se ha documentado ampliamente su alto potencial de producir hepato toxicidad y que los beneficios del uso de este principio activo no compensan los riesgos que suponen su consumo en seres humanos. En base a estos hallazgos, diferentes países han suspendido la comercialización de nimesulida y otros países no aprobaron su comercialización por razones de seguridad.
La nimesulida es una sustancia que actúa como inhibidor selectivo de la ciclooxigenasa-2, con acción analgésica y antipirética perteneciente a la familia de los analgésicos antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) conocidos como inhibidores selectivos de COX-2. El organismo regulador de salud señaló, además, que para atender los requerimientos de los pacientes que usan este producto existen alternativas terapéuticas (otros AINEs) con menos riesgo de hepatotoxicidad y que están disponibles en el mercado nacional.
Por otra parte, la suspensión del hexacloruro de gamma benceno (lindano) fue tomada debido a que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en ingles) ha advertido que el uso del lindano está asociado al cáncer en seres humanos y concretamente se ha asociado al desarrollo de linfoma no Hodgkin. Estas razones han llevado a diferentes agencias reguladoras de países europeos y latinoamericanos a suspender la comercialización del citado producto.
El Lindano, que desde 2009 ha sido prohibido o restringido en la mayoría de los países en el marco del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, se había utilizado ampliamente para el control de insectos en la agricultura, aunque se ha permitido que sea utilizado como un tratamiento de segunda línea para los piojos y sarna.
No obstante esta medida de excepción, el Ministerio de Salud, atendiendo a denuncias sociales y considerando que en el mercado dominicano se comercializan otras sustancias como alternativas terapéuticas con menor riesgo para el tratamiento de esa afección, ha prohibido en su totalidad la comercialización y uso de la misma.
JPM

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