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Ni Danilo Medina, ni Leonel Fernández ni Hipólito Mejía pueden postularse para el 2020 y nunca jamás como candidatos presidenciales, por decisión imperativa y vinculante de las constituciones del 25 de julio del 2002, del 26 de enero del 2010 y del 13 de junio del 2015. Pero es seguro que encontrarán asesores que los instruyan para buscar diversas formas que permitan tal postulación por fragilidad del sistema y falta de institucionalidad. Uno de los tres se impondrá sobre toda la jurisprudencia Constitucional, llenos de ambición y codicia. La Constitución del 13 de junio del 2015 establece en su artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. TRANSITORIO Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República. La Constitución del 26 de Enero del 2010. Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. La Constitución del 25 de julio del 2002. Artículo 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Los tres conocen todos los trucos y dominan las leyes, reglamentos, las normas y la diferencia entre el bien y el mal pero no les preocupa porque saben que las actuales leyes no los pueden incriminar, pero en la conciencia del pueblo han quedado al desnudo tal cuales son. Estos tres señores manejan a la perfección la seducción, son maliciosos, astutos, envidiosos e insensibles y sienten gran placer usurpando, quitando o arrebatándoles a otros sus sueños. Son expertos en contratar asesores extranjeros y nacionales, contadores y auditores especialistas en maquillajes de informes contables y destruyen los documentos vitales de pruebas, alteran las leyes del Congreso, incineran documentos, Compran votos, otorgan carnet de las instituciones a las que pertenecen, con el dinero del presupuesto de la institución, adquieren franquicias, borran datos, archivos y sistemas enteros en las instancias políticas, privando a los historiadores, y la justicia de un material imprescindible para conocer lo que ha ocurrido y hasta contratan sicarios para lograr sus objetivos. Uno de los principales perfiles que poseen es que aunque traten de vender una imagen de gente buena, son viles, ególatras, jactanciosos, vengativos, crueles y cínicos hasta con las personas de su entorno más intimo, familiares, esposas, amantes. De manera que con la debilidad del sistema de justicia, y las actuales leyes que no son adecuadas para lidiar con el perfil fraudulento de este tipo de psicópata exitoso, de seguro que uno de los tres se saldrá con la suya, ya que para ellos la lisonja y mentir es tan natural como respirar. |
Tres señores maliciosos, astutos, envidiosos e insensibles
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