SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución 02/2017 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017 que estableció tomar en cuenta los niveles de votación de los partidos para establecer el orden de ellos en la boleta.
Estableció que esa sentencia violó los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, por lo que restableció el criterio de que la votación válida sea la presidencial, no junto a la congresual y municipal. En este sentido restableció en la posición tres al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual estaba el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El TSE declaró que el criterio a ser aplicado para la «categorización» de los partidos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la anterior membresía de la Junta Central Electoral.
En primer lugar está el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en segundo el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
sp-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Gobierno anuncia los Juegos Deportivos Fronterizos 2026
Delcy Rodríguez declara estado de emergencia en Venezuela
COLOMBIA: De la Espriella es proclamado presidente electo
Venezuela aún no contabiliza víctimas del terremoto de 7.5
Autoridades RD cancelan alerta tras el terremoto en Venezuela
EEUU emite alerta tsunami a PR e Islas Vírgenes por terremoto
Industria del tabaco de la RD genera más de 122 mil empleos
PERU: Declaran «improcedente» recurso anular voto extranjero
ESPAÑA: Piden la renuncia del presidente Pedro Sánchez
Abinader llama a la juventud a convertirse guardiana de ética

