SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución 02/2017 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017 que estableció tomar en cuenta los niveles de votación de los partidos para establecer el orden de ellos en la boleta.
Estableció que esa sentencia violó los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, por lo que restableció el criterio de que la votación válida sea la presidencial, no junto a la congresual y municipal. En este sentido restableció en la posición tres al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual estaba el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El TSE declaró que el criterio a ser aplicado para la «categorización» de los partidos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la anterior membresía de la Junta Central Electoral.
En primer lugar está el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en segundo el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
sp-am


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