Desmitificando el acuerdo Fatca con EUA

El Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento de impuestos internacionales, e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA, o Foreign Account Tax Compliance Act, se firmó recientemente con presencia de Embajador de EUA, en el despacho del ministro de Hacienda de R.D.
Hoy explico más detalles sobre la misma.
Esa ley o acto sobre cuentas extranjeras en cumplimiento, la cual introduce un régimen de información para las instituciones financieras con respecto a esas cuentas es una ley americana y nosotros intercambiaremos datos.
La privacidad tiene límites y el efectivo y bienes en cada país deben reportarse.
Mientras que el gobierno de los Estados Unidos de América recoge información sobre ciertas cuentas mantenidas por las instituciones financieras de Estados Unidos de residentes y ciudadanos con doble nacionalidad en su banca local; en Dominicana se aprestan a dar datos de depósitos y patrimonio reportado al DGII, de interés para EUA.
Por eso se han comprometido a intercambiar dicha información con el gobierno de la República Dominicana y de perseguir equivalentes niveles de intercambio, siempre que las salvaguardas apropiadas e infraestructura para una relación de intercambio sean eficaces, fue en síntesis lo que se firmó.
La información que se obtiene y se intercambia es:
 a) En el caso de R. Dominicana y de EUA con respecto a casos reportables en EE.UU. y RD, deben desglosarse ciertos Informes por las instituciones financiera: de aquí y allá.
(1) el nombre, la dirección y el TIN de EUA y en R.D. se daría el número de contribuyente, especificando cada persona, o entidad que en EUA tenga una cuenta y el titular de la cuenta, sea residente, o ciudadano allá y aquí. Evitar ocultar bienes es el plan.
(2) Dar el número de la cuenta (o equivalente funcional en la ausencia de número de cuenta)
En EUA se requieren los reportes 8966, 3520 y 1042 que son los formularios a entregar a EUA y me imagino Magin Díaz está elaborando su formulario en Excel para reportarle al IRS los datos globales.
(3) el nombre y número de identificación del Intermediario Global (o GIIN)
La institución financiera dominicana dará informes; sobre extranjeros o ciudadanos americanos naturalizados viviendo en RD.
(4) el saldo de la cuenta, o el valor (incluyendo, en el caso el valor en libros) o contrato de seguro o contrato de anualidad, su valor en efectivo.
(5) en el caso de que cualquier Cuenta de Custodia:
 La cantidad de interés bruto total, el importe bruto total dividendos, y el total importe bruto de otros ingresos generado con respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario o en otra información apropiada período.
En el caso de que cualquier cuenta de depósito, el importe bruto total intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro período de información adecuada; y en el caso de cualquier cuenta que no se describa en el párrafo 2 (o, el importe bruto total pagado o acreditado a la Titular de la cuenta con respecto a la cuenta durante el año calendario u otro período de información adecuada con respecto a la cual la presentación de informes de R. Dominicana, o institución financiera sea el deudor, incluyendo el importe agregado a cualquier pago de reembolso presentadas a la Cuenta Titular durante el año civil u otro período de notificación apropiado.
Tiempo y modo de intercambio de información.
1. A los efectos del cambio de obligación en el artículo 2 del Acuerdo, la cantidad y los pagos de caracterización realizados con respecto a una cuenta de EUA pueden estar determinado de acuerdo con los principios de la legislación fiscal dominicana, y la cantidad y los pagos de caracterización realizados con respecto a una cuenta de dominicana reportable se determinará de acuerdo con la ley del IRS y sus principios de impuestos federales.
Las cajas fuertes, el colchón y las cajas de seguridad en la banca local y en EUA se pondrán de moda y más caras, para no reportar nada de ningún lado.
Es la salida que están pensando los sabios.
Los bienes y movimientos bancarios en EUA se le notifican al IRS y este lo comparte con el DGII dominicano y así se levanta el velo de privacidad de extranjeros y dominicanos nacionalizados americanos que deben declarar su patrimonio al DGII y este lo compartirá con el IRS.
Creo, ningún banco dominicano debería dar datos a menos que lo solicite el DGII, o juez, con el fin de auditar al contribuyente con bienes en Dominicana y viceversa, cuando se tengan bienes en EUA.
No debe ser automático, sino en base a criterios de investigación.
Eso traerá conflictos de discreción y privacidad.
¿Acaso la privacidad es un derecho humano que se ha perdido?”
Nadie debe aceptar que el gobierno, o nadie, deba tener acceso a toda su información privada.
Quiero oír opinión de bancos y del DGII. Esto se pone color hormiga.
La privacidad es un derecho humano básico. Todos tenemos derecho a la privacidad, con límites.
Por eso ante la ONU, el presidente Medina dijo, «Hay que evitar el blanqueo y los paraísos fiscales en islas soleadas; eso es misión de todos, por eso una mayor supervisión de las instituciones financieras, mayor transparencia de las personas jurídicas, detallar la titularidad de los activos, vigilancia de transferencias electrónicas, políticas de conservación de documentos, en un marco de cooperación internacional y asistencia jurídica mutua, son medidas destinadas a hacer más seguro y transparente el sistema bancario dominicano» Lo veo muy bien.
Dar más detalles del acuerdo es necesario, de lo contrario muchos cerraran sus certificados, depósitos y bonos por miedo a la indiscrecionalidad.
 JPM
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