Sin embargo, imponer penas de prisión por difamación genera un serio debate constitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en varias sentencias que el uso del derecho penal para sancionar expresiones debe ser excepcional y que las penas de cárcel pueden producir un efecto inhibidor (chilling effect) sobre la libertad de expresión.
En la misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado reiteradamente a los Estados eliminar las penas privativas de libertad para los delitos de difamación y sustituirlas, cuando corresponda, por mecanismos civiles proporcionales.

En el caso dominicano, cualquier norma que establezca prisión por difamación debe superar un examen de constitucionalidad basado en principios como: la legalidad; la necesidad; la proporcionalidad; y el respeto al contenido esencial de la libertad de expresión.
Si la sanción penal resulta desproporcionada o protege de forma privilegiada a determinados funcionarios públicos frente a las críticas de los ciudadanos, puede entrar en tensión con los artículos 39 (igualdad), 40 (libertad personal), 49 (libertad de expresión) y 74 (principios de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales) de la Constitución.
Esto no significa que la difamación deba quedar impune. Una persona cuya reputación ha sido afectada puede tener derecho a rectificación, respuesta, indemnización por daños u otras medidas civiles adecuadas. El debate constitucional se centra en si la cárcel es una respuesta legítima y necesaria en una sociedad democrática.
Dado que en conversaciones anteriores hemos analizado la Ley 74-25, ese argumento cobra especial relevancia respecto de los artículos que establecen penas de prisión por difamación e injuria. Desde una perspectiva constitucional, existen fundamentos jurídicos para sostener que esas disposiciones podrían ser impugnadas por afectar desproporcionadamente la libertad de expresión, especialmente cuando recaen sobre críticas dirigidas a funcionarios públicos o asuntos de interés general.
En conclusión, en una democracia constitucional, la tendencia del derecho internacional es considerar que la prisión por difamación es una medida excepcional y, en la mayoría de los casos, incompatible con una protección robusta de la libertad de expresión. Su constitucionalidad dependerá de si supera el test de proporcionalidad y de si puede justificarse como estrictamente necesaria para proteger otro derecho fundamental.
jpm-am


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