La posible penalización de la difusión de audios de una persona sin su consentimiento establecida en el artículo 192 del nuevo Código Penal ha traído preocupación en sectores periodístico y de la comunicación, que la han interpretado como un acto que violenta y amordaza la libertad de expresión.
Se ha producido esa inquietud, porque la mayoría de las personas que se definen como periodistas, locutores, comunicares, abogados, opinólogos o influencers, con sus excepciones, no saben, o saben muy poco sobre la libertad de expresión, su alcance y sus límites. También creen que la libertad de expresión no tiene límites.
Por igual, creen que la difusión de audios de una persona sin su conocimiento es algo nuevo, cuando no lo es, porque el artículo 337 del actual Código Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley 24-97, contiene esa penalización.
Ese artículo dice que: “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de 1os procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado”.
En cambio, el nuevo Código Penal, en su artículo 192 establece: “quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”.

La pena
Entonces, como podemos ver, la difusión de audios e imágenes de una persona sin su consentimiento, no es nuevo en el Código Penal Dominicano. La única diferencia es en la pena, ya que en el actual Código es de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos, y en el nuevo Código, que entraría en vigencia el próximo 3 de agosto, es de seis meses a diez años de prisión.
Así las cosas, en ambos códigos la difusión de audios sin el consentimiento entra dentro del ámbito de la privacidad, el honor, la imagen, la protección del domicilio y de las correspondencias de cada persona, entre otras cosas, que deben respetarse, y que forman parte de los límites de la libertad de expresión.
Por tanto, nadie puede difundir sin el consentimiento un audio en público, o a través de chats, por la televisión, la radio o en redes sociales, sin que se exponga a que la persona afectada lo someta a la justicia.
Otro aspecto que hay que resaltar, es que, en la República Dominicana, nadie ha sido sometido a la justicia, ni muchos menos condenado, por difundir audios sin consentimientos, ni tampoco por violar los derechos a la intimidad, imagen y el buen nombre de las personas, entre otras cosas. En la República Dominicana el único delito de palabras que ha sido conocido por los tribunales es el de difamación.
Pero, hay que resaltar, que modernamente, con el uso de la tecnología se ha democratizado la comunicación, ya que casi toda la población puede incursionar en esa área, dentro del ecosistema digital, y, además, está protegida por el artículo 49 de la Constitución dominicana, por lo que vulnerar derechos de terceros se realiza con frecuencia, y hasta con impunidad.
Pese a todo, en la República Dominicana, el derecho a la intimidad, al honor, la moral, la imagen, el buen nombre y el secreto de las comunicaciones están protegidos por la Constitución y por diversas leyes especiales, de manera que la divulgación de conversaciones privadas sin el consentimiento de sus participantes debe generar responsabilidades civiles y penales.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sostenido en múltiples decisiones que el derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental indispensable para preservar la dignidad humana y que la libertad de información no autoriza la divulgación indiscriminada de aspectos pertenecientes a la esfera privada de las personas.
Ahora bien, podría existir una excepción a las reglas, sólo cuando la difusión de un audio privado pudiera tener un evidente interés público, la información sea indispensable para revelar hechos de corrupción o delitos graves y la divulgación resulte proporcional al fin perseguido.
Incluso, en esos casos, los tribunales deben realizan una ponderación entre el derecho a informar y el derecho a la intimidad, teniendo siempre en cuenta que la libertad de expresión no puede convertirse en una licencia para invadir la vida privada de las personas.
jpm-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Crece descontento social en RD entre protestas y cacerolazos
Petróleo sube y apunta ganancia 6% por temor bloqueos Ormuz
El dólar bajó 18 cts. y el euro 5; eran vendidos a $58.87 y $69.64
Remesas a la RD superan los seis mil 200 millones de dólares
RD prevé recibir más de 290 mil turistas de Puerto Rico en 2026
Trump no descarta una nueva ronda de negociaciones con Irán
No hubo muertos en ataques de Irán a bases militares de EE.UU.
Aduanas recaudó RD$129,236 MM en primer semestre de 2026
Grave crisis tras los sismos en Venezuela
Irán extiende ataques a bases militares de los Estados Unidos



La ley es para todos, la privacidad debe ser respetada no importa el estrus de la persona. lo que pasa es que los dominicanos violan hasta la ley de gravedad. puedo señalar más de 5 youtubers, que cuando hablan tienen pruebas. Cuando los llevan a la corte ganan el caso, porque tienen pruebas.
Ahh un delincuente está disparando a lo loco y no se puede grabar y darlo a conocer? Gracias a estas tecnologías es que hoy conocemos al ciego andando y al cojo sentado
Esto es una dictadura, si hay controlar todos estos vídeos estúpidos solo para ganar like, y lo hacen por qué lo pagan.
EL QUE QUIERA VIDA PRIVADA QUE NO SE META EN POLITICA