Debate de alta relevancia: extender la obligación alimentaria
Por EZEQUIEL CUEVAS
El reciente proyecto legislativo que propone extender la pensión alimenticia hasta los 21 años y establecer sanciones contra los padres morosos, difundido por el periódico Listín Diario, ha reabierto un debate jurídico y social de alta relevancia.
Más allá de su evidente carga emocional, el tema exige un análisis riguroso desde la óptica constitucional, donde confluyen derechos fundamentales, deberes familiares y límites al poder del Estado.
En primer lugar, es innegable que la iniciativa encuentra sustento en la propia Constitución dominicana, particularmente en la protección de la familia y el deber de los padres de garantizar el bienestar de sus hijos.
Extender la obligación alimentaria más allá de la mayoría de edad puede ser razonable en un contexto donde muchos jóvenes permanecen en formación académica o en condiciones de dependencia económica. Desde esta perspectiva, la medida no solo es legítima, sino que responde a una realidad social que el derecho no puede ignorar.
Sin embargo, la constitucionalidad de dicha extensión dependerá de su aplicación concreta. No puede establecerse como una obligación automática e irrestricta, sino condicionada a criterios objetivos como la continuidad de estudios, la incapacidad de autosustento o circunstancias especiales.
De lo contrario, se correría el riesgo de vulnerar principios como la razonabilidad y el equilibrio entre derechos, afectando incluso el derecho de propiedad del obligado.
El aspecto más delicado del proyecto radica en las sanciones propuestas contra los padres morosos, incluyendo posibles restricciones civiles y administrativas. Si bien el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, estas medidas deben superar el test de proporcionalidad.
Limitar derechos como el libre tránsito, el acceso al trabajo o servicios básicos podría resultar contraproducente e incluso inconstitucional, al impedir que el deudor genere los recursos necesarios para cumplir con su obligación.
Asimismo, la creación de registros de deudores alimentarios plantea tensiones con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. Para ser constitucionalmente válido, este mecanismo debe estar sujeto a control judicial, garantizar el debido proceso y evitar convertirse en una forma de sanción social anticipada. La publicidad irrestricta de estos registros, sin garantías adecuadas, podría lesionar derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.
En definitiva, el proyecto representa un esfuerzo loable por fortalecer la responsabilidad parental y proteger a los hijos, pero su validez constitucional dependerá de un delicado equilibrio. El legislador debe evitar caer en excesos punitivos que, lejos de resolver el problema, generen nuevas injusticias.
En un Estado social y democrático de derecho, la eficacia de la ley no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales, sino mediante soluciones justas, proporcionales y respetuosas del orden constitucional.
Es lamentable que son los mismos legisladores, muchos de ellos morosos de más incidencia, quienes propongan violentar derecho fundamentales, pero qué se puede esperar de gente que no sabe ni conoce lo que tiene en sus manos.
jpm-am

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