En lo concerniente a la política, el Diccionario de lengua española de la Real Academia define la aspiración como la “acción y efecto de pretender o desear algún empleo, dignidad u otra cosa”.
Cuando el presidente, Luis Abinader, llamó a los funcionarios de su gobierno y su partido a no realizar actos de precampaña al margen de los plazos establecidos en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, no les requirió abandonar sus legítimas aspiraciones.
Lo que hizo el presidente Abinader fue ponerle un stop a los actos de precampaña y al posible uso de bienes del Estado en la competencia interna del Partido Revolucionario Moderno por la candidatura a la presidencia de la República Dominicana.
Se trató de un llamado oportuno y contundente a los aspirantes de su partido a respetar los plazos preelectorales, el cual deberían imitar los líderes de los partidos de oposición, que también, como es su costumbre, iniciaron sus precampañas a destiempo.
Desafortunadamente, la campaña a destiempo se ha convertido en una práctica recurrente, cuyo daño pude ser mayor cuando proviene del propio partido de gobierno, por lo que iniciar proselitismo fuera del calendario oficial, además de violar la normativa electoral, puede generarle un desgaste innecesario tanto en la imagen del partido como en la gestión pública.
Siempre es conveniente que los funcionarios del partido oficial se dediquen a plenitud a gobernar y responder a las demandas ciudadanas. Es contraproducente que muchos funcionarios y aspirantes desvíen su atención hacia actividades de precampaña anticipadas, tomando en consideración que crean la percepción de que el poder se utiliza con fines electorales.
Asimismo, una campaña
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la precampaña es “un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.
En ese mismo orden, las actividades relativas a las campañas internas de los partidos solo pueden desarrollarse durante el período de campaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral, es decir, el 4 de julio del 2028, y concluir con la escogencia del candidato el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el último domingo de ese mes cuando se trate de las demás modalidades de elección.
Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de recursos suficientes para cubrirlas, lo que afecta su equidad e integridad.
Finalmente, es conveniente recordar que la Junta Central Electoral es el órgano competente para detener la precampaña extemporánea, de conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral.

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