POR CRISTIAN DE JESUS BAEZ ALBERTO
Uno de los aspectos mas resaltados respecto al desempeño de la Cámara de Cuentas (CC) es el incumplimiento de los planes de auditoría establecidos para cada año. Según informaciones colgadas en la pagina web de dicho órgano de control externo, los planes de auditoría anuales han tenido una subejecución de grandes magnitudes, en las cuales el cumplimiento de estos no alcanza ni siquiera un porcentaje mínimamente aceptable de lo planificado en algunos años.
Sin entrar en cuestionamientos a gestiones particulares al frente de ese organismo, sí quiero entrar en detalles sobre lo que enuncié cuando expuse ante la Comisión Permanente de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados, como postulante a presidir la CC o a formar parte del Pleno de esta, respecto a que debemos fortalecer la comprensión y cumplimiento del marco normativo relacionado al control y fiscalización del uso de los recursos públicos, orientando la planificación a la ejecución y cumplimiento de las disposiciones legales establecidas.

Medidas
En ese sentido, y partiendo de que el Pleno de la CC esté compuesto por técnicos con perfil profesional adecuado, buena experiencia laboral, y, sobre todo, buenas intenciones, entendemos que la elaboración y cumplimiento de un eficiente plan anual de auditorías (PAA), debe estar orientado en función a los siguientes aspectos:
– Establecer los objetivos que deberá perseguir lograr el PAA, de forma clara, medibles y alcanzables; identificando los niveles de riesgos relacionados, los cuales deben ser analizados y consecuentemente establecer mecanismos de control para gestionarlos.
– Determinar las instituciones a ser cubiertas por el PAA, atendiendo a la cantidad de recursos que administran, la cantidad de operaciones que realizan, los sectores a los que van dirigidos, instituciones con mayor tiempo sin ser auditadas, instituciones con debilidades identificadas por la Contraloría General de la República, así como, aquellas instituciones que por mandato legal se establezca que la CC debe auditarlas cada determinado tiempo, entre otros aspectos de interés.
– Establecer el tipo de auditoría a ser practicada en cada institución, pudiendo practicarse auditorías financieras, de cumplimiento, de gestión, forenses, informáticas, de ejecución presupuestaria, entre otras listadas en el artículo 61 de la Ley 18-24 de la CC, y en la Sección II de la Resolución aprobatoria y Reglamento de Aplicación de dicha la Ley 18-24.
– Señalar el período a ser auditado, y la composición del personal destinado para cada auditoría.
o Lineamientos que determine el Pleno de la CC, relativos al buen uso de los recursos públicos.
Es importante asegurarse de contar con todos los recursos humanos y sus competencias técnicas, materiales y equipos necesarios para ejecutar eficientemente el PAA, y de igual manera, dejar abierta la posibilidad de que el plan pueda ser revisado y ajustado, en función a situaciones que durante el horizonte temporal cubierto por el mismo pudieran ocurrir.
jpm-am


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Para que sirven las auditorías de la CD si no terminan en sanciones para nadie.