Se obedece, pero no se cumple en materia legal

Ante los graves hechos de corrupción que salpican de lleno al gobierno de la Republica Dominicana, han aparecido opiniones propiciando reformas en materia penal y administrativa tendientes a reducirla. Aporto la mía.

El Derecho Penal Dominicano ha demostrado en el tiempo y por la conducta observada por el sujeto, -regenerado- que adolece de muchas fallas.
No es que el transcurso del tiempo tenga un poder místico creador o destructivo del derecho; con ello el orden jurídico no hace más que comportarse, como ordenamiento práctico que es, reconociendo el poder de los hechos, ya que es manifiesta la inconveniencia  de una represión muy tardía» Aquí todo se olvida y nada es ‘na.
La diferencia entre delitos graves y leves está dada porque de suyo, tienen una diferente escala penal que es la determinante del respectivo plazo de prescripción, cada uno de los cuales puede ser interrumpido o suspendido.

La idea que sostiene la postulación de la imprescriptibilidad de los delitos, presuntamente de corrupción, es la de que es un delito sumamente inmoral y deleznable, consideraciones que comparto, pero, con la misma coherencia me he opuesto a la imprescriptibilidad  de los delitos llamados de «robo de cuello blanco de lesa humanidad» declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como falta grave.

Por otra parte, según el Código Penal (el enriquecimiento ilícito) es el único que aún no viola de manera manifiesta el principio implícito de la presunción de inocencia al invertir, explícitamente la carga de la prueba, debiendo justificar, el imputado,  la adquisición legítima de los bienes en entredicho, con magros resultados hasta la fecha.

La fiscalía debe probar y debería ser al revés, Ud. gana tanto, gasta tanto, puede ahorrar tanto y como justifica tener 15 veces lo que recibe de sueldo, Sr. Funcionario, debería ser la pregunta, pero no, pruébeme que robe, es como en RD se acepta la condena.

Analizadas las normas que se postulan desde otro ángulo, se desemboca, a mi modo de ver, en el centro de la cuestión en debate: es la morosidad judicial, sobre todo, para esta clase de delitos.

En efecto, los jueces que, en general, (con honrosas excepciones) demoran los trámites de un juicio durante largos años, ahora lo harían con más parsimonia sabiendo que, hasta que se jubilen, podrían seguir dando vueltas sobre los asuntos, dejando que  los continúen quienes los sucedan.

Es la sociedad, que debe agilizar y poner término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que importa el enjuiciamiento penal.
Siempre, dentro de esta misma línea de argumentación, la Corte, también ha dicho, que la garantía de la defensa en juicio y de propiedad, no se compadecen con la posibilidad de que se dilaten sin término o más allá de lo razonable, la decisión de cuestiones  llevadas a los estrados judiciales con la consiguiente imposibilidad de la libre disposición de los bienes afectados
¿Cuánto más ciertas serían estas apreciaciones cuando, no solo se dilata la tramitación del proceso iniciado, sino que se extiende sine-die la iniciación del mismo proceso?

Seamos realistas, la impunidad se consigue con pactos políticos subterráneos o con la mera elección relativamente indefinida que conlleva fueros parlamentarios.
Aparte de la imprescriptibilidad de la acción penal sobre la cual ya me expedí fundadamente otra de las propuestas de Hnos. Mazaud, es la confiscación o/y apropiación de bienes que el funcionario público no pueda justificar con la independencia de lo que  se resuelva en el juicio penal, es decir, prescindiendo de la sentencia judicial firme y con el declarado propósito de no confundir las cuestiones políticas con las judiciales.

Remozar la justicia es imperativo, sea quien sea que tome el poder, porque ya nadie cree en jueces, se cree en billetes y amigos, porque en RD, el axioma es [se obedece, pero no se cumple]

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