SANTO DOMINGO.- Operaciones comerciales de inmuebles, vehículos y otros bienes que involucren pagos desde RD$250 mil no podrán realizarse en efectivo, dijo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Explicó que no serán reconocidos registros notariales de esos pagos a menos que sean hechos por medio de depósitos, cheques, transferencias nacionales o internacionales, incluyendo remesadoras, y tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago
La medida aplica también a aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de arte y juegos de azar, indicó.
La DGII dijo que notarios públicos, registradores mercantiles y otros deben abstenerse de instrumentar o registrar operaciones en efectivo, según indica la ley 155-17 de Lavado de Activos, la cual prohíbe las que involucren montos de RD$250 mil a un millón de pesos.
“Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias indudables de pago”, informó.
La disposición está recogida en las normativas 06-2022 y 07-22, las cuales fueron sometidas a consulta pública de octubre a noviembre de 2021, dijo la DGII.
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