Jurista afirma no se puede declarar inconstitucional la Constitución

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Namphi Rodríguez

Santo Domingo, 11 mar.- El abogado y catedrático universitario Namphi Rodríguez aseguró hoy que será declarada inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada contra el artículo transitorio de la Constitución de 2015 que impide la reelección del presidente Danilo Medina.

Esto, señaló, porque el Tribunal Constitucional (TC) no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna.

Rodríguez, quien es catedrático de Derecho Constitucional de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), señaló en un comunicado, que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decreto, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución.

«Es un desatino que sectores oscuros pretendan enrumbar al Tribunal Constitucional y al país en la ola de inestabilidad institucional en que se han embarcado naciones como Nicaragua, Honduras o Bolivia, donde sus tribunales constitucionales fueron presionados para que desconocieran la normatividad de la Constitución y aprobaran la reelección indefinida», dijo.

Subrayó que el Tribunal Constitucional «está llamado a salvaguardar la integridad y unidad de la Constitución, por esa razón, la existencia de garantías constitucionales como la acción directa de inconstitucionalidad no proceden contra la Constitución, «pues están destinadas a defenderla, no a atacarla».

Las declaraciones de Rodríguez se producen después de que se informara de que el abogado Fredermido Ferreras Díaz presentó un acto de inconstitucionalidad en contra del artículo transitorio de la Constitución de 2015 que impide la reelección de Medina.

El acto fue presentado el pasado 15 de febrero, según se precisa en la página electrónica del Tribunal Constitucional.

El citado artículo señala que «En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República».

La hermana del presidente Danilo Medina, la diputada Lucia Medina, dijo ayer que la Constitución no prohíbe al gobernante optar por un nuevo período, pero que esa es una decisión personal del gobernante.

«Hay muchas voces que dicen que él no está habilitando, pero yo digo que sí. En 2015 se modificó la Constitución y esta dice dos periodos consecutivos y nunca más (…) con esa Constitución él lleva uno y le falta uno», dijo a periodistas la expresidenta de la Cámara de Diputados.

No obstante, afirmó que «la decisión la tiene él (Danilo Medina), no la decido yo, no la decide el Partido de la Liberación Dominicana, la decide él y el pueblo que es que manda al final».

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Modesto
Modesto
6 Años hace

tal pareciera que los brujos del sur de dónde proviene danilo , nos han quitado el valor de hombre. si aquí quedáramos hombres no habría esta falta de respeto y abuso que hay sobre este pobre pueblo , donde somos el hazme reír del mundo .

Ernesto Navarro
Ernesto Navarro
6 Años hace

cuando los países se convierten en letrinas pasa todos estos el pais cayéndose ha pedazo y esta gentes hablandos de relaciones

mgz12
mgz12
6 Años hace

hay elevar el nivel de expresión de ideas en este foro y con evidencia que pueda darte credibilidad lo que dice y sustenta,

Trapichesur
Trapichesur
6 Años hace

sobran las palabras. aprovechemos el tiempo en algo más constructivo.

RafaelLorenzo
RafaelLorenzo
6 Años hace

buenos las obras estan hay y el pueblo es el que deside lo demas es mala propaganda en contra de su buen govierno .

Eduardo Guillermo
Eduardo Guillermo
6 Años hace

claro que tiene que ser declarada inadmisible la acción de inconstitucionalidad en contra del artí**** transitorio que inhabilita al sr. medina reelegirse en el 2020, ya que de no ser así pues se deja abierta la puerta de par en par para que los haitianos y sus defensores pretendan declarar inconstitucional la cláusula «en tránsito» que impide a hijos nacidos en r.d. de braceros y haitianos ilegales sean dominicanos.o sea, el sr. medina está feo para la foto y peor para el video.

Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
6 Años hace

el tren danilo 2020 no lo para nadie. vamos por mas!!!!!!!!!!

BARRIL DE POLVORA
BARRIL DE POLVORA
Responder a  Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
6 Años hace

vamos por mÁs…-por más miseria-por más vulgar corrupción-por más desempleo-por más delincuencia-por más feminicidios-por más impunidad a los corruptos-por más mentiras-por más fraudes electorales-por más impuestos-por más empresas quebradas-por más haitianos en todas las equinas-por mÁs desgracias..

LA ESCOPETA
LA ESCOPETA
Responder a  Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
6 Años hace

la suerte que ya no hay más…..

Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
Dr. Tulio Marra R. (El Sabio)
6 Años hace

la constitucion responde a la voluntad del pueblo y todo el pueblo dominicano aclama a su lider danilo medina y pide su reeleccion.

Hi Camilo
Hi Camilo
6 Años hace

si danilo medina admite que tiene a franklin almeyda cobrando 250 mil pesos sin dar ni siquiera un golpe de barriga, se puede esperar que intente lo que sea, busca testaferro para intentar declarar inconstitucional no solo el arti**** 124 , sino la propia constitución en su conjunto, cuando estamos en un gobierno controlado por la delincuencia organizada na e na. estoy claro que danilo medina, los peledeistas y el pld estan directamente en el zafacón de la basura.

Maximo D
Maximo D
6 Años hace

al menos se le comienza a poner el frente a ese abuso de la reelección. aunque no sea admisible el mensaje de felipe pirela le llega, «el mal querido.»

Ambiorix Rodriguez
Ambiorix Rodriguez
6 Años hace

apoyando al doctor, este recurso es inadmisible por las siguientes razones :1) viola el arti**** 272 de nuestra constitución (una modificación de este tipo es via referedum)2) los recursos de inconstitucionalidad son solo sobre : las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva. art 6 cd y art 37 ley 137-11 3) el tribunal constitucional no tiene competencia para invalidar artí****s de la constitución se necesita una asamblea revisora art 269 cd4) se debe someter un recurso de amparo si se viola un derecho fundamental antes de un recurso de inconstitucionalidad.

juan perez
juan perez
6 Años hace

los jueces que constituyen este histórico y glorioso tribunal constitucional tienen el deber patriótico, más que jurídico de salvar la nación, y abortar radicalmente las pretensiones del traidor fusionista. otra reelección del traidor saltacharco sería la muerte de la patria con su plan antidominicano de inmigración abierta.el tribunal constitucional es el baluarte insigne de la patria dominicana

Maximo D
Maximo D
Responder a  juan perez
6 Años hace

danilo ya cumplió su compromiso de legalizar 2.5 millones de haitianos , ya se siente libre de sellar la frontera.