La ley 105-13, sobre la regulación salarial del Estado dominicano fue promulgada el 8 de agosto del año 2013 y tiene como finalidad proporcionar una remuneración equitativa y justa que sirva de estímulo a los servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento y productividad, los objetivos del Estado, estableciendo el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano.
En nuestro país, algunos directores de instituciones públicas, por el hecho de estas tener autonomía presupuestaria, consideran que pueden aumentarse sus sueldos de una manera antojadiza, auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y enormes bonificaciones, sin tomar en cuenta esta ley ni al Ministerio de Administración Pública (MAP), que es quien debe autorizar dichos aumentos.
La Ley 105-13, aunque tiene nueve años de aprobada, no se ha podido aplicar por falta de voluntad política, pues el reglamento necesario para su aplicación no ha sido aprobado aún, lo que debe llamar mucho la atención a nuestros legisladores, pues no tiene ningún sentido continuar aprobando leyes que, como otras tantas, no se aplican.
La autonomía presupuestaria de una institución pública lo que significa es que esta tiene facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para la toma de decisiones en el desempeño de sus funciones, sin tener que depender del Poder Ejecutivo, jamás para crear aumentos salariales o para beneficiar a los propios funcionarios que la dirigen.
El caso más reciente es el de los directores de Edesur, Edenorte y Edeeste que a pesar de percibir un sueldo de privilegio, acaban de aumentarse el mismo a más de 1 millón de pesos, sin incluir los gastos de representación, combustibles, vehículos, teléfonos, seguros, regalía, bonos por desempeño, etc.
Otro caso parecido fue el de los pasados miembros de la Cámara de Cuentas de la República que, con apenas un año en sus funciones, sin que tuvieran razones ni méritos para ello. Acciones como estas continúan ocurriendo en diferentes instituciones públicas por la falta de aplicación de dicha ley, sin que llame la atención a las autoridades de turno.
Tal decisión es ilegal e irracional, pues viola la citada ley y al artículo 140 de la Constitución de la República, el cual establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
En un momento de crisis económica como la actual, en que la brecha entre el salario mínimo y el salario promedio es muy amplia, se deben corregir estas distorsiones y privilegios.
Si se continúa permitiendo que los directores de organismos e instituciones públicas que gozan de autonomía presupuestaria, se aumenten antojadiza y discrecionalmente sus sueldos sin coordinar con el MAP, estaríamos propiciando un caos y un desorden institucional.
¡Que se apruebe el referido reglamento para que la ley entre en vigor y se detenga esta hemorragia de los recursos públicos!
jpm-am

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