Un proyecto de ley que es verdadero disparate jurídico

En vista de que el proyecto de ley de Extinción de Dominio fue sometido por un agrónomo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado debe procurar consensuar muy bien dicha ley, por cuanto ésta abarcará alcances económicos y jurídicos que envolverán bienes inmobiliarios y depósitos en paraísos fiscales, que ameritan un profundo estudio.

 

El estudio del Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, también debe abarcar el artículo 146 de la constitución sobre la proscripción de la corrupción administrativa, que en su inciso 4 trata sobre la necesidad de extinción de dominio de bienes.

 

En mi calidad de abogado y vicepresidente del PRSD, manifiesto apoyo  la iniciativa, pero después  que esta sea ampliada a los actos y bienes administrativos y sea consensuada por un amplio sector intelectual que no deje que se convierta en un disparate más que haya que revisar y modificar.

 

Reclamo  que la acción legal de esa ley no prescriba, y que esté vinculada a una persecución penal, civil o administrativa, contra una persona o entidad comercial, no que sea autónoma, porque se presta en este país de corruptos a darle un poder al ministerio público que tendremos que lamentar en el futuro.

 

A pesar de que el proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio busca reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de los bienes que se reputan ilícitos, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, no es suficiente si no abarca el 146, inciso 4, sobre la corrupción administrativa.

 

El Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, fue presentado por el senador y Agrónomo Adriano Sánchez Roa.

 

En el artículo 6 del proyecto se establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella., lo que permitiría que el Ministerio Público haga de ese poder, abusos y extorsiones lamentables, porque dicho proyecto no contempla el procedimiento a seguir, ni el tribunal competente.

 

En el párrafo único del mismo artículo se indica que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, y por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole., lo que convertiría ese proceso en un expediente largo, tortuoso y lento, en vista de que el Ministerio Público es quien va a determinar lo ilícito, en forma caprichosa.

 

En la forma que está concebido este proyecto de ley, es un verdadero disparate jurídico, que de ser aprobado será sometido al tribunal Constitucional y a amplias reformas.

 

jaimeu_fl@hotmail.com

 

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