SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó un recurso de acción de amparo de suspensión de inscripción de candidatura presentada por el general retirado, Rafael Bienvenido Percival Peña, en contra de la Junta Central Electoral (JCE).
El tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, tomó la decisión al declarar inadmisible, por ser notoriamente improcedente acción de amaro presentada por Percival Peña.
Rechazó además la excepción de inconstitucionalidad de la Ley 24-2015, presentada por Peña, en razón de que el 5 de junio de 2015, el Tribunal rechazó idéntico pedimento y dicha sentencia es definitiva e irrevocable y constituye un precedente vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
En el dispositivo establece que la presente decisión es ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Mediante instancia del 28 de septiembre pasado el general retirado presentó el recurso en contra de la JCE, en cuya audiencia celebrada por el tribunal intervenido forzosamente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Senado y la Cámara de Diputados.
Esta semana los jueces del TSE, al acoger un recurso de amparo presentado por Percival Peña ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM), aceptar la inscripción de su precandidatura a senador por la provincia de Santo Domingo.
Por otro lado, los jueces del TSE rechazaron una acción constitucional de amparo presentado por Miguel Mateo López en contra del Comité Central del PLD, Leonel Fernández Reyna, Reinaldo Pared Pérez y de Félix Bautista, presidente, secretario general y secretario de organización, respectivamente de la entidad política.
El tribunal tomó la decisión por considerar que el acuerdo suscrito por los miembros del Comité Político del PLD, el 28 de mayo pasado y ratificado por el Comité Central, no es contrario a la Constitución ni a los estatutos del partido político, por lo que dichas disposiciones no vulneran los derechos fundamentales del accionante.

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