La reciente regulación emitida por la Junta Central Electoral sobre la publicación de encuestas electorales debe analizarse desde una perspectiva jurídica y constitucional, más allá del debate político del momento.
La Constitución dominicana, en sus artículos 211 y 212, otorga a la JCE la responsabilidad de garantizar la transparencia, equidad y legalidad de los procesos electorales. Bajo ese mandato, el órgano electoral posee facultad reglamentaria para organizar y supervisar aspectos esenciales del sistema electoral.

Asimismo, la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, específicamente en sus artículos 214 y 216, reconoce la competencia de la JCE para regular la realización y publicación de encuestas electorales. De igual manera, la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos procura preservar la equidad en la competencia política y evitar prácticas que distorsionen el proceso democrático.
Desde el punto de vista legal, esta regulación no constituye censura previa, sino una medida orientada a fortalecer la transparencia electoral y evitar el uso indiscriminado de encuestas como herramientas de propaganda política fuera de los plazos establecidos por la ley.
Naturalmente, toda regulación debe aplicarse respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libertad de expresión. Sin embargo, en democracia, garantizar derechos también implica establecer reglas claras para proteger la integridad del proceso electoral.
La democracia necesita libertad, pero también necesita orden institucional. Y precisamente ahí radica la legitimidad de esta decisión de la JCE.


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