Reglamento que garantice transparencia del proceso de realización de las encuestas (OPINION)

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A partir del inicio oficial de la precampaña, el día 2 de julio, se podría afirmar que a la Junta Central Electoral (JCE) le llegó la hora de la verdad. El órgano electoral ya no debe cerrar sus ojos cuando los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) pasen por encima de las leyes electorales y los reglamentos y resoluciones.

La precampaña electoral culmina en el mes de octubre con la selección de los candidatos a los cargos de elección popular, con excepción de los reservados por los partidos.

Además de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de las elecciones, la JCE tiene la responsabilidad de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar las primarias para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular.

Cuando los partidos escojan sus candidatos mediante convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y de encuestas, organizarán esos procesos bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

Todos los partidos utilizarán una o más de las referidas modalidades, con la honrosa excepción del Revolucionario Moderno (PRM), que utilizará también la de primarias cerradas, para elegir sus candidatos a los cargos de presidente de la República, regidor, director y vocal de distritos municipales.

De conformidad con el artículo 212 de la Constitución de la República, la JCE tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, por lo que deberá reglamentar el proceso de selección de los candidatos.

Por tanto, el órgano electoral reglamentará, de manera particular, las primarias cerradas del PRM, así como las demás modalidades a ser utilizadas por los partidos, muy especialmente, la controversial selección de candidatos a través de encuestas.

El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Como se sabe, de conformidad con la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, las encuestas son reguladas por la JCE, la cual, por disposición del artículo 215, requiere para su publicación que las empresas o los realizadores estén debidamente avalados por la Junta Central Electoral, así como incluir y precisar en la publicación las siguientes especificaciones:

1) Denominación y domicilio de la entidad que la hubiera realizado, así como de aquella que se la hubiera encargado; 2) Características técnicas de la encuesta, que incluya, entre otras, las siguientes informaciones: método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; y 3) Texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas.

Sin embargo, en el caso de la utilización de las encuestas para seleccionar los candidatos, las cuales serán empleadas como modalidad de elección por casi todos los partidos, la JCE debe ser extremadamente exigente, para procurar garantizar la integridad del proceso.

Finalmente, es recomendable que el órgano electoral elaboraré un reglamento que garantice la transparencia de todo el proceso de realización de las encuestas, el cual conviene que sea respaldado por los partidos políticos, que deben ser los más interesados en revestir ese método de la mayor credibilidad posible.

jpm-am

 

 

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