El derecho constitucional a la protección de la salud es aquel derecho que se ostenta frente al Estado a fin de obtener una acción positiva de este, dirigida a la efectiva satisfacción de la salud individual por encima de las posibilidades personales del sujeto, y por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero considerada colectivamente.
Los médicos dominicanos entienden la sujeción al sistema de normas. De hecho, se manifiestan en acuerdo, y en incontables ocasiones al igual que todos los gobernados anhelan un régimen legal más enérgico y expedito, con capacidad suficiente para que las garantías individuales del pueblo dominicano permanezcan en un plano de equivalencia jurídica, pero para los médicos no igual que el destinado procesalmente para los verdaderos actores de delitos merecedores del mayor reproche social.
Con la contundencia que proporcionan las evidencias, es perfectamente posible afirmar que de persistir las condiciones actuales de atribución de responsabilidad ilícita y las condiciones procesales contra los médicos igual que a los delincuentes, ninguna de las finalidades del derecho a la protección de la salud podrán ser alcanzadas.
La incertidumbre jurídica perjudica más a los usuarios de los servicios de salud que a los mismos médicos, convirtiéndose en un efecto bumerán que perjudica a todo el sistema dominicano de salud, de tal manera que no se podrán cumplir las expectativas planteadas de salud de calidad para todos.
Es evidente, que de mantenerse el juzgamiento del médico penalmente, las consecuencias serán cada vez más dañinas y difíciles de revertir. Los efectos nocivos son a todas luces contraproducentes y ponen en terrible prueba, hasta hoy no superada, a nuestro sistema de salud, y como consecuencia obligada al estado de Derecho, que no puede aplicarse armónicamente en gobernados enfermos sujetos a un enfoque médico colmado de desconfianza en los sistemas reinantes de impartición de justicia.
Resulta indiscutible que se requieren profesionales de la medicina comprometidos en su labor, pero confiados en que sus actos médicos no recibirán el mismo tratamiento procesal al contemplado contra verdaderos infractores de la ley por delitos de envergadura, en cuya ejecución prima la intencionalidad, catalogados por ministerio de Ley en la categoría de graves.
Mantener un sistema procesal para los médicos en las mismas condiciones que a los imputados por delitos de verdadera gravedad, como delincuencia organizada, secuestro, violación y otros, resulta un contrasentido a los valores de justicia, como son la presunción de inocencia, la readaptación y el trato igual a los iguales y desigual para los desiguales.
Por si lo anterior no fuera suficiente, en la actualidad todos los asuntos donde se establece un conflicto médico legal, nacido de resultados adversos en salud desconocen la naturaleza colectiva de la atención médica. La salud es un tema complejo y considerarlo de manera reduccionista como hasta hoy se hace, nos llevará al fracaso como actualmente sucede.
Por ende, es absolutamente incorrecto atribuir un mal resultado en salud exclusivamente al médico, en virtud de que contribuyen en el resultado múltiples variables personales y de tratamientos de otros profesionales vinculados con las ciencias de la salud, como son terapeutas, psicólogos, farmacéuticos, enfermeras, dentistas y, desde luego, la descomunal proliferación de la oferta de medicina de productos milagrosos que terminan con todas las enfermedades.
El acto médico bajo ninguna circunstancia pudiera considerarse poseedor de los atributos que la Ley le confiere a los delitos y en consecuencia se debe despenalizar y cualquier acción legal ser instruida por ante la jurisdicción civil, en la cual solo se discutirá la reparación del daño económico a manera de indemnización en los casos de mala práctica demostrable, dándole sostenibilidad a las teorías de la falta y del riesgo. Incluso, soy de la opinión que se deben poner topes a las pretensiones económicas de las demandas.
Las demandas médicas en nuestro ordenamiento jurídico y sus actuales connotaciones, coloca los médicos en una gran incertidumbre, en atención a que les afecta: el honor, el prestigio, el trabajo y finalmente, su libertad.
Las demandas médicas incoadas por ante la jurisdicción penal deterioran el estado emocional del profesional de la salud, la relación médico-paciente, la confianza en el ejercicio de la medicina, generando consecuencias de índole económica, por lo que es imperativo la desjudicialización del ejercicio de la medicina en el ámbito penal.
La responsabilidad subjetiva fundada en la falta, garantiza su sanción en el derecho a reparación Civil, en atención a que la falta imputable a los profesionales de la salud, tiene su origen en el riesgo como fundamento.
En consecuencia, resulta imperativa la conformación de una Ley que despenalice el ejercicio de la medicina, en la que la figura de los actos médicos no sean notificados como responsabilidad penal, .por lo inadecuado que representa la aplicación de la Ley Penal a los actos médicos.
Corresponde, pues, al Congreso Nacional establecer que cuando por motivo de un acto médico se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, o la pérdida de la vida, no se impondrá pena privativa de libertad, por lo que estos conflictos deberán conocerse en el ámbito civil, ya que solo procederá la reparación del daño, y si se quiere, agregar que, siempre que el profesional no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.
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