Millones de personas que no han leído como yo el nuevo código penal son capaces de hasta poner en dudas lo que digo, por eso de inicio recomiendo que lean esta ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, porque aquí mucha gente va a hacer preso y después no va a saber por qué !!!, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
Con la entrada en vigencia del nuevo código penal (ley 74-25), se va acabar el irrespeto, la intimidación y las amenazas tanto a los jueces, a los fiscales, a las secretarías de los tribunales, a los alguaciles o a cualquier otra persona o autoridad, que en ocasión de sus funciones oficiales, o a un árbitro, perito o intérprete judicial, sea con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones.
En los tribunales es común ver como actores del proceso y hasta imputados y otras personas que dentro del irrespeto que les caracteriza, violentan la solemnidad del tribunal unas veces tratando por cualquier vía de intimidar, otras veces de amenazar a los jueces, miembros del Ministerio Público y hasta a los alguaciles, tanto en el tribunal como fuera del mismo, o en las oficinas de estos o en las calles dentro de sus funciones jurisdiccionales, lo que trajo una respuesta con sanciones muy severas para quienes sean acusados de este nuevo delito.
Dentro de los delitos nuevos que trae el nuevo código penal se encuentra en su artículo 331, “la amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas”, en ocasión de sus funciones, al disponer lo siguiente;

“Quien intimide o amenace a un juez o a un miembro del Ministerio Público, alguacil o a cualquier otra persona que ostente una función jurisdiccional, o a un árbitro, perito o intérprete, con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público”.
Con la figura del cúmulo de penas, también podrían agregárseles otros tipos penales adicionales, entre otros más lo cual agravaría la posible pena a imponer.
También en caso de ser declarados culpables, serán condenados a pagarles al juez, fiscal, alguacil, árbitro, perito o intérprete, agraviado, una indemnización por “los daños y perjuicios causados” con los que este se sienta agraviado, también al pago de los gastos legales del proceso, una multa en favor del estado, que puede oscilar desde de 9 a 15 salarios que percibe el juez, fiscal, alguacil, árbitro, perito o intérprete, agraviado, recordándoles que quien no tenga para pagar la multa impuesta podría pagarla con hasta 6 meses más de prisión, además de las penas complementarias previstas en los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del mismo código, mediante las cuales a las personas de manera adicional luego de ser condenados a prisión correccional, también se les podría suspender tanto de manera temporal como definitiva el ejercicio de la función que ejercen sin olvidar que también le pudieren solicitar medidas de coerción.
Es importante poder compartir este artículo con todas las personas y empleados, los abogados, jueces, fiscales, alguaciles, árbitros, peritos o intérpretes para que luego no aleguen que no sabían de esta disposición ya que este mismo artículo se lo van a aplicar al mismo miembro del Ministerio Público que reciba la querella y no le de curso y hasta al mismo juez apoderado de aplicar la ley, ya que esto es una ley.
amadeoperalta@gmail.com,
JPM


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