SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Ley de Partidos Políticos no puede suplantar los estatutos de esas organizaciones, opinó el abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez.
Dijo que ello representa un acto de arbitrariedad que viola el derecho de libre asociación, contraviene la seguridad jurídica y el Estado social de derecho.
En nota remitida a ALMOMENTO.NET indica que al desconocer los estatutos como norma fundamental de las organizaciones partidistas, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, transita el camino cenagoso de la inconstitucionalidad.
Subrayó que la ley representa un “mínimo indispensable” para los estatutos de los partidos, lo cual es cónsono con su naturaleza jurídica como entes asociativos, pues en tanto que asociaciones privadas de relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna.
“Eso equivale a decir que cuando el constituyente dominicano instituyó el principio de reglamentación de los derechos fundamentales estableció una clara precisión al disponer que, “sólo por ley (…) podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”, añade.
Rodríguez señaló que resulta desproporcionada la intromisión del legislador en la vida interna de organizaciones como el PLD, cuyos estatutos establecen que la elección de sus candidatos se realiza mediante primarias cerradas.
“Como se puede apreciar, la Ley 33-18 despoja a los miembros del Congreso peledeísta del derecho fundamental a trazar la vida interna partidaria, con lo cual se quiebra el sistema de representación y de democracia interna de la organización”, manifestó.


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