Los plazos del Código Procesal Penal

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El autor es periodista. Reside en Santo Domingo

POR FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ

“Todos somos esclavos de la ley, precisamente para ser libre”.  Aristóteles.

El plazo que fija el artículo 299 del Código Procesal Penal no es razonable si el ministerio público no cumple con su deber.

La jurisprudencia dominicana señala que el plazo razonable es una disposición de carácter constitucional, aunque no existe un criterio definido en cuanto al tema, ya que éste depende de las condiciones de cada caso en particular.

El Código Procesal Penal de nuestro país, en sus artículos 29, 30 y 31, le da facultad al ministerio público para ejercer la acción pública en los casos de hechos delictivos, sin perjuicio de la participación de la víctima y/o querellante, y especifica en cuáles tipos penales la acción pública depende de una instancia privada.

Al ocurrir un hecho penal cuya competencia para investigación y persecución recae sobre el ministerio público, éste tiene unos principios que debe resguardar y seguir en cada actuación que haga.

Es lo que establece el artículo 260 del mismo código, al señalar que es obligación del representante de la sociedad en materia delictual, extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para el descargo del imputado, poniendo a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación, actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo y con lealtad procesal.

Este artículo del Código Procesal Penal precedentemente mencionado, tiene una vinculación directa con el mencionado plazo razonable del artículo 299 del mismo código, para hacer un escrito de defensa en cinco o diez días, si es de tramitación compleja.

Considero que sería importante en una futura reforma a nuestro código, la ampliación de este plazo que manda el artículo citado.

Es muy claro el mandato imperativo que indica el artículo 260 del Código Procesal Penal a nuestros fiscales, de ser siempre objetivos y poner a disposición de la defensa, los medios o informaciones recopiladas durante la investigación y ser leal durante el proceso.

Ahora, ¿en qué momento el fiscal debe de poner a disposición de la defensa, del o los imputados, esos medios de pruebas?

Cuando tomamos en cuenta que él es el jefe de la investigación penal.

Ahora bien, para profundizar más sobre este tema, tendríamos que avocarnos a los dictados que aparecen en los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana, sobre la tutela judicial efectiva y del debido proceso, que sería otro tema legal más profundo.

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